El juez Ricardo Agustín Giletta (Sala 1ª Laboral de Córdoba) consideró que los demandados no lograron demostrar una relación de tipo comercial y no laboral que desvirtuase lo alegado por la trabajadora El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.
La relación de dependencia como puerta de entrada al esquema protectorio laboral y su necesidad de reforma
Por Lucas J. Battiston (*) En un muy interesante fallo dictado por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del...