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Justifican despido de comisionista por ser empleado infiel

ESCENARIO. El tribunal de trabajo interviniente desestimó el planteo indemnizatorio del empleado infiel.
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El trabajador pretendía ser indemnizado pero en la causa se acreditó que utilizaba el vehículo provisto por la empresa para realizar encargos en beneficio propio y en los horarios que debía laborar para la demandada

Al demostrarse que el accionante, comisionista para Studio A Digital SRL, utilizaba el vehículo de la empresa durante la jornada laboral para realizar otros encargos en beneficio propio, la Sala 6ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba rechazó su demanda pretendiendo las indemnizaciones por despido y convalidó esa cesantía por perdida de confianza.

El actor había señalado en su acción que cumplía tareas realizando viajes al interior para entregar y receptar encomiendas, documental y todo encargo que se le encomendara con un recorrido diario y habitual  que incluía Monte Cristo, Piquillín, Río Primero, Santiago Temple, Chañaritas, Tránsito, Arroyito, El Tío, La Francia, Devoto, San Francisco, Freyre, Porteña, Brinkman, Morteros, La Paquita, Altos de Chipión, Balnearia, Marull, La Para, Villa Fontana, La Puerta, Diego de Rojas, Santa Rosa y Villa del Rosario, con el vehículo de sus empleadores y aseveró que el despido, se basó en una causal inexistente. 

El tribunal integrado por el vocal Tomás Sueldo precisó que para que sea procedente el despido  dispuesto por el empleador, debe  existir un elemento objetivo, tal como el incumplimiento contractual del trabajador, un elemento subjetivo, la decisión del empleador de producir el quiebre de la relación laboral, el apartamiento del principio de continuidad del artículo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y un nexo entre ambos referido a que, como consecuencia de ese incumplimiento se haya generado una injuria grave que impida la continuidad del vínculo.

Comunicación

El fallo examinó que que el codemandado Néstor Barboza comunicó el distracto mediante la carta documento, en la señalaba que cesanteaba al demandante con justa causa, tras secuestrarse el vehículo que le proporcionaba la empresa, por verse implicado en un supuesto hecho de robo, enterándose a raíz de ello la patronal que el demandante utilizaba el rodado para realizar trabajos ajenos a sus labores, sin consentimiento, conocimiento del empleador y en horarios de trabajo, violando las obligaciones y deberes que le caben como empleado, vulnerando y menoscabando de manera manifiesta el principio de buena fe previsto en el artículo 63 LCT. 

Frente a ello, el juez consideró  justificada la medida extintiva dispuesta, remarcando que, casi todos los deponentes en la causa fueron contestes en que el accionante utilizaba el vehículo que era provisto por el empleador para efectuar encomiendas en el mismo recorrido laboral, pero en beneficio propio y exclusivo. 

Testigo

El fallo examinó que también quedó demostrado con los dichos de un testigo que el actor no sólo realizaba estas actividades en forma paralela y aprovechando los viajes que debía efectuar con los vehículos de la demandada, sino que después de desvincularse siguió haciendo las comisiones para él con un vehículo del padre hasta que se compró un utilitario y que en la actualidad está haciendo lo mismo. 

En definitiva, el magistrado resaltó que la actividad desempeñada por el accionante en forma simultánea a su débito laboral, con el vehículo que le era asignado para repartir las mercaderías de Studio A Digital SRL, “ejercida en desmedro de los intereses patronales en cuanto al tiempo que restaba a su jornada de trabajo e incluso con los mismos clientes de su empleador a quienes, luego de ser desvinculado captó como propios para su beneficio económico y exclusivo”. 

Por lo señalado, el juez Sueldo estimó que se configuró la pérdida de confianza esgrimida en la comunicación rescisoria, resolviendo que, “se vuelve justificado el despido dispuesto por la patronal, lo que torna improcedentes las indemnizaciones que de él se derivan”.

Autos: «B. R. c/ Studio A. Digital SRL y otros – Ordinario – Despido» Exp. n.º 3232698

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