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Anulan concesión de domiciliaria a dos requeridos por extradición

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La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Publico Fiscal (MPF) y anuló el fallo del Juzgado Federal de Tartagal (Salta) que le otorgó prisión domiciliaria a dos requeridos en extradición por el Estado Plurinacional de Bolivia para ser juzgados por el delito de homicidio agravado.

El tribunal destacó que, al declararse procedente una extradición, Argentina se encuentra comprometida a asegurar la entrega de las personas a los fines de cumplir con lo solicitado por el Estado requirente.

El 13 de julio de 2020, el a quo puso en marcha la extradición de Epifanio Murillo y Claudio Romero por el crimen de Juan Pablo Gonzales Panoso. Asimismo, les acordó el beneficio de la detención domiciliaria, bajo control policial semanal y hasta tanto se efectivizara el extrañamiento a Bolivia, medida que, según indicó, comenzaría a regir una vez que estuvieran en condiciones de recuperar la libertad provisoria “en las causas que separadamente soportan”.

El fiscal federal Marcos Romero, con la asistencia de Diego Solernó, a cargo de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional (DIGCRI), recurrió el decisorio.

Al recurrir, con éxito, el fiscal destacó que la valoración de la soltura o detención de un imputado debe regirse por pautas valorativas más restrictivas que respecto a casos en los que no se encuentra involucrada la responsabilidad internacional de un Estado.

Entre otros argumentos, manifestó que el juez de grado no realizó una adecuada valoración de la situación de los encausados, quienes ya se encontraban detenidos al momento del pedido de extradición del Estado Plurinacional de Bolivia.

“No ha considerado adecuadamente un hecho nuevo, consistente en la misma sentencia que dispone extraditar a Romero y Murillo”, señaló el agente, y añadió que, al haberse ordenado la domiciliaria, una vez que los encartados accedan a libertad provisoria, es “probable e inminente el peligro de fuga”.

Además, alegó que podía presumirse que omitirán cumplir las medidas fijadas por el magistrado en el marco del proceso de extradición.

Por otro lado, destacó que la valoración de la soltura o detención de un imputado debe regirse por pautas valorativas más restrictivas que respecto a casos en los que no se encuentra involucrada la responsabilidad internacional de un Estado, y que “la prisión domiciliaria de los encausados coloca en serio riesgo su eventual entrega al requirente.

Pautas

La Casación consideró que el fallo de primera instancia no trató adecuadamente los cuestionamientos efectuados por el representante del MPF pues ni siquiera ponderó las graves pautas de riesgo destacadas por el recurrente, como la concesión de la extradición; que se encuentran detenidos cumpliendo condena en el marco de otros procesos judiciales; la gravedad de la conducta por la que son requeridos por Bolivia y sus intenciones de no ser extraditados, manifestadas durante el juicio.

Por ello, estimó que hay razones que sustentan la detención preventiva de los encausados hasta que se haga efectivo su traslado.

“En este escenario, debe tomarse en cuenta que, al declararse procedente por el Juzgado Federal la extradición, el Estado Argentino se encuentra comprometido a asegurar la entrega de los detenidos a los fines de cumplir con lo solicitado”, subrayó.

Además, la CFCP resaltó que si para lograr que el imputado se encuentre a derecho es necesario recurrir a un proceso de extradición, se está frente a un “concreto indicador de fuga” que, tomando en cuenta las circunstancias del caso, “se traduce en un peligro procesal de elusión de la Justicia de gran envergadura”.

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