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Declaran inaplicables normas que impiden embargar a la Provincia

ESCENARIO. El Estado provincial consiguió revertir la demanda en su contra.
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Admiten parcialmente el planteo de un abogado tendiente a cobrar honorarios derivados en una causa fiscal. Reprochan la conducta del Estado, que no respondió el reclamo ni se presentó al juicio

Al advertir el carácter alimentario del crédito, el tiempo transcurrido desde la resolución en la que se regularon los honorarios al letrado y la falta de comparendo, así como la absoluta pasividad del Fisco ante todos los actos tendientes a la ejecución impetrada en su contra, la Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba revocó la resolución recurrida, declarando inaplicable al caso las normas de los artículos 19 y 20 de la ley 24624 (Presupuesto General de la Administración nacional para el ejercicio 1996 – Modificación de diversas normas); artículo 1 de la 25973 (Régimen de Inembargabilidad y de los artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la ley 9504 (Emergencia Previsional de la Provincia) y ordenó trabar embargo sobre los fondos de la Provincia de Córdoba a los fines que un abogado pueda ejecutar los honorarios regulados a su favor.

En contra de la resolución de primera instancia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las tres normas citadas precedente, considerando inembargables los fondos públicos del Estado, el letrado acreedor interpuso recurso de apelación. 

El profesional solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 179 de la Constitución provincial y de las leyes nacionales referidas, por resultar violatorias de la igualdad ante la ley, del derecho de propiedad, del debido proceso y del principio de independencia del Poder Judicial.

Constancias

Al evaluar cuestión, la alzada integrada por los vocales Claudia Zalazar y Joaquín Ferrer indicó que, analizadas las constancias del caso, se advirtió que se trata de un “rehace del expediente” en un proceso en el que el Fisco de la Provincia de Córdoba accionó contra Argentino Armando Verzini, quien pidió la perención de la instancia por inactividad del actor, la que fue admitida, agregando que al letrado del demandado, Octavio Carranza, se le regularon sus honorarios.

El letrado obtuvo aprobación de su planilla en agosto del 2013 e inició la ejecución de sus honorarios en el mes de marzo del 2014, luego de dejar transcurrir el plazo previsto en el artículo 806 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba (CPPPC).

De la argumentación dada por la cámara.

Así, tras evaluar los precedentes, la cámara sostuvo que no cabe declarar la inconstitucionalidad de la normativa aludida, aunque sí la inaplicabilidad, según las circunstancias particulares del caso, de los artículos y leyes presentados en el párrafo inicial.

El tribunal basó su conclusión en que se trata de la ejecución de honorarios profesionales de poca cuantía, que revisten carácter alimentario, conforme el artículo 6 de la ley provincial 9459, que expresamente lo consagra. 

Liquidación

Asimismo, los magistrados argumentaron que el juicio fue iniciado en junio de 1997 con una liquidación de deuda judicial para cobrar el impuesto inmobiliario y concluyó por la declaración de perención de la instancia, por resolución que pasó en autoridad de cosa juzgada en el año 2012. 

La alzada añadió que el letrado obtuvo aprobación de su planilla en agosto del 2013 e inició la ejecución de sus honorarios en el mes de marzo del 2014, luego de dejar transcurrir el plazo previsto en el artículo 806 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba (CPPPC).

La cámara argumentó que el Fisco provincial, “a pesar de encontrarse debidamente notificado de todas estas instancias y resoluciones,  nunca compareció al proceso ni nada alegó o acreditó, a pesar del tiempo transcurrido desde aquella primera resolución por la que se fijaron los honorarios”.

En virtud de tales hechos, el tribunal valoró que el silencio e inactividad del Fisco durante todo este tiempo, sin acreditar la realización de algún procedimiento previo con la intención de cumplir la sentencia o la de alegar la oportunidad y forma de pago del crédito del letrado, “torna inaplicable cualquier normativa que someta el embargo ejecutorio de un crédito alimentario a otra instancia o condición que postergue su efectiva realización”. 

Derechos

En tal sentido, el decisorio resaltó que ponderar la cuestión de otra manera, “afectaría gravemente los derechos constitucionales de propiedad, igualdad y defensa, privándolo a aquél de una tutela judicial efectiva”.

En síntesis, por las razones dadas, en el fallo se resolvió que correspondía acoger parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el abogado Octavio Carranza, y, en consecuencia, revocar la resolución impugnada, declarando inaplicable al caso el articulado de las normas ya citadas, ordenando finalmente se trabe embargo sobre la Provincia en la forma peticionada.

Autos: «FISCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA C/ VERZINI, ARGENTINO A. -EJECUTIVO FISCAL- REHACE- Expte. N° 5471146»

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