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Invalidan despido que se decidió sin mediar ninguna sanción previa

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La Justicia nacional del Trabajo consideró apresurada la determinación adoptada por la empresa, que cesanteó al accionante sin darle oportunidad de modificar el comportamiento que motivó el distracto

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que resulta cuanto menos apresurada la actitud de la demandada en dar por finalizado el contrato de trabajo, ya que -según las probanzas arrimadas a la causa- el actor no ha sido sancionado, suspendido, sino que directamente fue despedido, sin darle la posibilidad de modificar su comportamiento.
En la causa “Barberan, Andrés Ignacio c/ Buffa Sistemas SRL s/ Despido”, la sentencia de primera instancia admitió la demanda efectuada por el actor en procura del cobro de sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo. En el escrito de inicio, el trabajador dijo que fue despedido alegándose una falsa causal.
La demandada apeló dicho pronunciamiento, agraviándose por la decisión de la sentenciante que hizo lugar a la demanda incoada, al concluir que no se encontraban acreditadas las causales invocadas por la empleadora para justificar el despido del trabajador, y adujo que aquéllas revisten una gravedad tal que impidieron la prosecución del vínculo.

Prueba
Los jueces Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, de la Sala VII, explicaron que “producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del demandado y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria del actor” y sostuvieron que “esa carga determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y debe apuntar al objeto de la prueba, es decir los hechos no admitidos y no notorios que a la vez de controvertidos, sean conducentes a la dilucidación del litigio”.
Los magistrados aclararon que “la demandada tuvo a su cargo la prueba de que el actor ha incumplido con su deber de prestar tareas el día 17 de noviembre de 2013, y que el 14 de noviembre envió un mail indicando que no asistiría a trabajar por tener entrevistas laborales en otra empresa y, al igual que la ‘a-quo’ entiendo que este objeto no ha sido alcanzado por aquélla”.
El tribunal argumentó que “dichos testimonios no resultan suficientes como para tener por probado que el actor haya aceptado la asignación a un nuevo cliente, y que luego se haya comunicado para informar que no asistiría a trabajar”, añadiendo que “no solo no se ha logrado acreditar los incumplimientos invocados como causales de despido, lo cierto es que de tenerlos por acreditado, es mi ver, que tal circunstancia no resulta de tal gravedad que impida la prosecución del vínculo”.

Análisis
El fallo determinó que “el despido dispuesto por la empleadora ha sido injustificado ya que no se desprende del análisis de la prueba aportada en autos que el hecho que se le imputa al actor es suficiente en cuanto a su gravedad como para impedir la prosecución del vínculo”.
La Sala sostuvo que “si bien la actitud del dependiente puede ser reprochable, lo cierto es que la Ley de Contrato le otorga al empleador la posibilidad de recurrir a sanciones, para lograr a través de ellas revertir la actitud del trabajador”, concluyendo que “resulta cuanto menos apresurada la actitud de la demandada en dar por finalizado el contrato de trabajo, ya que según las probanzas arrimadas a la causa el actor no ha sido sancionado, suspendido, sino que directamente fue despedido, sin darle la posibilidad de modificar su comportamiento”.

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