miércoles 24, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
miércoles 24, abril 2024

Los secretarios no pueden actuar como fiscales ad hoc

ESCUCHAR

Se invalidaron designaciones de la procuradora General de la Nación. La causa se generó por una apelación que llevó la firma de una funcionaria designada de forma irregular

La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal –integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah- invalidó un acto procesal (apelación) que llevaba la firma de la secretaria de la Fiscalía Federal Número 1, en carácter de “fiscal ad hoc”.
La funcionaria fue designada en forma directa, en 2015, por medio de una resolución firmada por la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó.
En la causa, el tribunal se expidió sobre el planteo de incompetencia presentado por el fiscal General ante la Cámara, que reclamó que se declarar la nulidad de lo actuado.
La Sala hizo lugar a la pretensión y le comunicó lo dispuesto al fiscal General Germán Moldes, para que disponga las medidas que estime procedentes respecto del funcionamiento de las fiscalías del fuero.
De los fundamentos de la decisión surge que dos secretarios de la Fiscalía Federal Número 1 fueron designados en forma directa por Gils Carbó, para actuar como funcionarios “ad hoc”, en representación del Ministerio Público Fiscal, junto al fiscal Jorge Felipe Di Lello, en el trámite de las causas electorales, por el plazo de tres meses.
Según el fallo, esas facultades se extendieron luego a procesos penales y se prorrogaron en variadas oportunidades, siempre por los mismos medios (resoluciones).

Al respecto, los camaristas sostuvieron que, conforme a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia, la procuradora General de la Nación carece de facultades para disponer, de la manera en que lo hizo,designaciones de secretarios como fiscales, ya que la ley 24946 prevé mecanismos distintos, que no contemplan esa posibilidad.
La Cámara estimó que el proceder de la procuradora implicó que se arrogara facultades no previstas legalmente, que conciernen al nombramiento del funcionario que recurrió y que, con su obrar, generó los efectos que fueron objetados, justamente, por el representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara, que destacó el perjuicio que originaron.
“Es principio básico de nuestro ordenamiento constitucional que ningún poder puede arrogarse mayores facultades que las que le hayan sido conferidas expresamente”, recordó, acotando que la regla según la cual es inválido privar a alguien de lo que la ley no prohíbe ha sido consagrada en beneficio de los particulares y no de los poderes públicos, que para actuar legítimamente requieren de una norma de habilitación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?