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Interpretación de norma sustantiva es ajena al recurso de casación

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Siendo que mediante el recurso de casación interpuesto se pretendía cuestionar la interpretación otorgada por el fallo impugnado respecto del plazo de prescripción del artículo 58 de la Ley de Seguros, la Cámara Civil, Comercial y Contencioso-Administrativo de San Francisco declaró inadmisible esa vía recursiva, recordando que “la determinación de la ley aplicable (que regula el plazo de prescripción del contrato de seguro objeto de estos autos), constituye una cuestión de naturaleza sustantiva, que en nuestro régimen procesal sólo puede ser revisada en casación, por vía del motivo previsto en el inciso 3º del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil y Comercial” -CPCC- (cuando la interpretación sea contraria a la expuesta por otra Cámara o el Tribunal Superior de Justicia -TSJ-, dentro de los 5 años anteriores).

La desestimación del recurso fue decidida en la causa “Busto, Stella Maris c/ Municipalidad de San Francisco – ordinario”, donde el órgano de apelación, integrado por Mario Claudio Perrachione y Francisco Enrique Merino, analizó que “la hipótesis del inciso 1º del artículo 383, CPCC –en que el recurrente fundó su impugnación- no autoriza al tribunal de casación a sustituirse en la actividad de los jueces de mérito para corregir o modificar conclusiones extraídas de la interpretación de las normas de derecho sustantivo”.

Requisitos

Asimismo, se valoró que el impugnante no cumplió con el requisito impuesto en la causal casatoria de sentencias contradictorias, pues “si bien citó jurisprudencia en el sentido que él considera que debe interpretarse el artículo 58 de la Ley de Seguros (…); esos fallos no satisfacen los requisitos formales previstos por el inciso 3º del artículo 383 ibidem, porque no fueron dictados por tribunales provinciales, sino nacionales; por lo cual, ni siquiera por aplicación del brocárdico: ‘iura novit curia’ puede concederse el recurso intentado”.
“Es cierto que, en forma excepcional la jurisprudencia del TSJ, admitió que mediante la causal del artículo 383, inciso 1º, CPCC, se puede denunciar por vía del recurso de casación la ‘ausencia de fundamento jurídico sustancial’ del fallo impugnado (TSJ Sala Civil y Comercial, 16/04/07, Sentencia 16, ‘Fernández, Laura del Carmen – Consignación’); pero también es cierto que esa causal no se configura cuando el tribunal de mérito proporciona un fundamento que sea opinable o discutible, tal como sucede en este caso”, concluyó el Tribunal de Apelación.

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