La Sala L de la Cámara Nacional en lo Civil condenó a una empresa de transporte a pagarle $ 19.000 a una pasajera como indemnización por la fractura que sufrió en su mano derecha, lesión ocurrida cuando, al disponerse a abonar el boleto, el chofer efectuó una brusca frenada derivada de una maniobra imprudente.
La demandante había apelado considerando que el monto otorgado en primera instancia era insuficiente, punto en el que coincidieron los camaristas José Galmarini, Marcela Pérez Pardo y Víctor Liberman, al estimar que dicha suma “era escasa” para resarcir los padecimientos de la víctima.