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Indemnizan a un futbolista al no extenderle su contrato

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Se condenó a Córdoba Celeste SA, como concesionaria del Club Atlético Belgrano, a indemnizar a un futbolista profesional al no notificarle la negativa de prorrogar su contratación, lo cual produjo los mismos efectos que el despido incausado. La decisión fue adoptada por la Sala 10ª laboral, integrada por Carlos Toselli, en el marco de la controversia protagonizada por la cual Damián Ezequiel Fernández reclamó al club y su gerenciadora las correspondientes indemnizaciones por despido conforme la ley 20744, al no ser comunicado de la no prórroga de su contrato como futbolista de conformidad al artículo 6 del convenio colectivo (CCT) 430/75.
El magistrado señaló que “en autos no existe constancia alguna de comunicación al actor de la decisión de la demandada de proceder a no prorrogar su contrato como futbolista profesional, ni lógicamente tampoco se ha cumplido con la obligación formal de comunicación al ente rector del fútbol argentino”.

“Ello determina la activación de la norma convencional con las consecuencias indemnizatorias allí fijadas”, afirmó el vocal. En ese sentido, Toselli destacó que “no resulta posible equipararlo con el supuesto de contratación a plazo fijo previsto en el artículo 93, pero aun si se admitiera aquella hipótesis, la falta de comunicación del preaviso (a que habría que equiparar la falta de comunicación de la decisión de no prorrogar el contrato profesional) lo transforma en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado y si esto es así, la consecuencia indemnizatoria sigue siendo la misma”.
Artículo
Se subrayó que “el artículo 6 del CCT, 430/75, una norma protectoria del trabajador como tantas otras que integran el plexo del Derecho Laboral”, añadiese: “Adviértase que estamos en presencia de un futbolista cuyo sueldo no alcanzaba a la época de su contratación al doble del salario mínimo, vital y móvil, es decir que no nos encontramos en presencia de sumas siderales, sino con valores ajustados a los de cualquier otro trabajador en el mercado de trabajo argentino”.
“Si el club opta por realizar contratos anuales, la convención colectiva así lo faculta y si decide incluir en el contrato el derecho a prórroga (lo que no es necesario, sino facultativo) sabe que debe atenerse a las consecuencias indemnizatorias en caso de no hacer uso de las mismas”, enfatizó el tribunal.

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