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Indemnizan a personal contratado del Estado conforme la ley provincial

VOCALES. Luis Eugenio Angulo -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel intervinieron en la dilucidación del caso.
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Si bien la decisión rechazó la aplicación de la ley laboral, ordenó que a la demandante se la resarza como lo determina la legislación cordobesa para este tipo de casos

Al considerar extemporánea la declaración de incompetencia en razón de la materia determinada por la cámara a quo, en un caso que se juzgó bajo la órbita del fuero Contencioso-administrativo por tratarse la accionante de una ex contratada por el Gobierno provincial, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió la acción y -pese a considerar que no era de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)- sostuvo el derecho de la actora a ser resarcida aplicando la ley provincial Nº 7233, que establece un salario por años trabajados para el personal contratado que deje de prestar servicios.

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