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Híper no responde por robo de cartera en su estacionamiento

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El juez Guillermo Laferriere (28ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) rechazó una demanda interpuesta contra el hipermercado Carrefour, por la cual una clienta pretendió endilgarle responsabilidad por el robo de su cartera perpetrado por un desconocido en la playa de estacionamiento del local, por entender que lo contrario “implicaría adjudicarle al hipermercado, por el daño realizado por un tercero de quien no es su principal o comitente, una responsabilidad excesiva”.

El hecho ocurrió en 2005, cuando la accionante salió del salón de ventas para dirigirse a su vehículo que estaba estacionado, ocasión en la que un joven no identificado le arrebató su cartera -que contenía efectos personales, tarjetas de crédito, documentos y dinero-, fugándose luego en una motocicleta con un cómplice.

En la demanda se aseguró que el deber resarcitorio de la accionada “surge de la falta de debida vigilancia en la playa de estacionamiento de su local, incumpliendo con la obligación de seguridad que debe brindar a sus clientes”.

El fallo desestimó la acción, tras considerar que “no puede exigirse a la accionada el cumplimiento de una obligación de garantía y seguridad, con los alcances que pretende” la demandante. En apoyo de lo decidido, se citó jurisprudencia en donde se resolvió que “el deber de seguridad de la empresa no puede ser llevado al extremo de la custodia de los efectos personales que portan los clientes, pues el cuidado de ellos nunca se desprendió de su guarda”.

Absurdo
“Sostener lo contrario implicaría llevar al límite del absurdo la responsabilidad del titular del negocio, quien se vería obligado a hacer declarar a sus clientes los valores con que pretenden ingresar al recinto o requerir que se les entregue la guarda de los efectos personales de quienes pretenden acceder a un centro comercial, a fin de evitar luego un vendaval de reclamos”, expuso el pronunciamiento.

De tal forma, el magistrado estableció que “los daños producidos por un desconocido, en la playa de estacionamiento del hipermercado, siendo que no existe vínculo jurídico alguno de subordinación entre aquél y el local comercial, no generan responsabilidad alguna para el establecimiento comercial”.

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