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Rechazan daño moral en publicación de fotos

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Si bien se reconocieron los “profundos sufrimientos espirituales” de los accionantes en razón de los sucesos ocurridos, la Cámara Civil, Comercial y Contencioso- administrativa de San Francisco confirmó el rechazo de la acción por daño moral intentada por los hijos de una mujer que fue hallada muerta, en contra del diario La Voz de San Justo, que publicó las fotografías correspondientes al momento del hallazgo del cadáver. El tribunal dijo que el matutino no incurrió en un “obrar antijurídico”, pues se trató de un caso de “interés público” sucedido en la vía pública.

Dado que la persona fallecida se encontraba desaparecida desde hacía cinco meses y su cuerpo fue hallado en un lugar público, el fallo predicó que la situación encuadra en la hipótesis de excepción contenida en el artículo 31 de la ley 11723, en la cual se consagra “la libre publicación de imágenes de una persona” cuando se trata de “hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público”.

Las placas fotográficas fueron publicadas en abril de 1999 y los demandantes reclamaron resarcimiento por el menoscabo moral padecido, asegurando que tal publicación resultó “una injerencia arbitraria” en su esfera de intimidad.

El juzgado de origen desestimó la demanda y, pese a la apelación, la citada Cámara, integrada por Roberto Biazzi -autor del voto-, Mario Perrachione y Francisco Merino ratificó la solución adoptada.

El pronunciamiento destacó que “la aparición del cadáver (…) fue en un lugar público, a la vera de un camino rural cercano al hipódromo de esta ciudad, encontrándose presentes personal policial, judicial y de bomberos, y de cualquier otra persona que acertara a pasar en ese momento por la zona”, a la vez que el caso “suscitó el interés de la comunidad durante más de cinco meses, por ser un hecho relevante y sobre un aspecto sensible”, llegando a realizarse en ese período “numerosos operativos policiales y marchas públicas a favor de una mayor celeridad en la investigación”.

“El derecho a informar, en el que se comprende la publicación de fotografías de los hechos a los que corresponde la noticia, en el caso de desapariciones de personas, es una materia que reviste un claro interés público, relevante y actual”, expuso la Cámara.

“Es indudable que algunas de las limitaciones de nuestros derechos que determina la vida social en una comunidad, pueden llegar a causar aflicciones de índole espiritual, pero ello debe medirse con un criterio de responsabilidad acotada para los medios de prensa, cuando mediante éstos se ejerce el derecho fundamental de expresión e información, que hace a los fundamentos mismos de la organización social en un estado de derecho”, examinó el Órgano de Alzada.

En definitiva, se concluyó que la publicación de las imágenes en cuestión por parte del diario demandado “no significó una intromisión ilegítima, por cuanto se reprodujo un hecho sucedido en la vía pública, a la vista de todos los que estuvieron en el lugar al momento de la realización de las actividades propias del hallazgo”, en el marco de un caso de “interés público”.

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