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Habilitan a un juez a que presente su renuncia cuando concluya los trámites jubilatorios

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La Justicia de Mendoza entendió que, caso contrario, el magistrado se encontrará en una situación de desprotección. La sentencia advirtió de lo irrazonable de la norma

El Juzgado Federal N° 4 de Mendoza, a cargo del juez subrogante Pablo Quirós, hizo lugar parcialmente a una acción de amparo interpuesta por el ex magistrado Oscar Eduardo Vázquez contra el Estado nacional y la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 9, inciso b), de la ley 24018 (modificada por la Nº 27546), y del punto 2, inciso e), del anexo I de la resolución 10/2020

De este modo, el magistrado dispuso que la Anses prescinda de exigir al actor el cese efectivo en su cargo como recaudo para acceder al beneficio previsional. También declaró que aquél ha alcanzado la edad requerida en la ley 24018, conforme el artículo 15 de la ley 27546, al cumplir 61 años de edad, pudiendo en consecuencia solicitar el inicio de los trámites jubilatorios. 

En el caso, se cuestionó el incremento del aporte jubilatorio y su aplicación desde abril de 2020, la exigencia del cese definitivo en el ejercicio del cargo, la edad de 65 años y la escala prevista en el artículo 15 de la ley 27546.

“Sobre la exigencia del cese definitivo como requisito para iniciar el trámite jubilatorio, el juez remarcó que la ley anterior no exigía la renuncia definitiva al cargo para obtener el beneficio y, en consecuencia, el magistrado o funcionario podía iniciar el trámite jubilatorio una vez reunidas las condiciones (edad y años de aporte) y obtener el beneficio para recién luego presentar la renuncia al cargo”. “Esto creaba implícitamente una situación de certeza para el agente, en tanto cesaría en su función pero su salario sería sustituido por la prestación previsional ya otorgada”, subrayó el fallo.

La sentencia hizo hincapié en que el “cese definitivo se produce cuando la renuncia presentada por el interesado es aceptada por la autoridad competente, y que entre un hecho y otro puede transcurrir cierto período de tiempo, durante el cual, conforme el criterio adoptado por el legislador en la norma en análisis, la persona se vería en una situación de extrema desprotección, en tanto desprovista de ingresos que le garanticen la subsistencia”. 

“(…) conforme lo indica la experiencia o lo que normalmente sucede, la tramitación de la mayoría de las solicitudes de jubilación iniciadas ante Anses, a la luz del régimen especial de magistrados o funcionarios judiciales, supone una demora de sustantiva importancia y, además, al no tener salario ni jubilación, tampoco tendría el actor cobertura de salud. Lo expuesto nos conduce a evidenciar lo irrazonable de la norma, en tanto pone en riesgo la integridad de los ingresos del actor, de carácter alimentario, por cierto, en tanto que durante el tiempo de demora del trámite no percibirá remuneración ni haber jubilatorio y, por ende, no tendrá cobertura de salud; máxime considerando que la Administración carece de plazos reglados para el otorgamiento del beneficio jubilatorio”.

Siguiendo este razonamiento, el juez resolvió que Vázquez podrá permanecer en el cargo hasta tanto le sea acordado el beneficio jubilatorio, “sin tener que renunciar en forma definitiva al mismo como requisito previo o concomitante con la solicitud de dicho beneficio”.

En cuanto al incremento de la edad exigida para acceder a la jubilación, llevándola de 60 (según ley 24018) a 65 años de edad, el magistrado reconoció el derecho de Vázquez a acceder al beneficio jubilatorio a la edad de 61 años, “no resultando de aplicación la exigencia de los 65 años establecida en la norma cuestionada (art. 2 de la ley 27.546)”. Vázquez, al momento de interponer la presente acción de amparo, tenía 58 años y 7 meses de edad, es decir, estaba a sólo un año y 5 meses de cumplir los 60 años que exigía la ley 24018 para poder iniciar su trámite jubilatorio.

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