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Programa “Biodesarrollar”: convocan a la presentación de proyectos

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El monto global para Aportes No Reembolsables (ANR) es de 250 millones de pesos. Los montos máximos a financiar de ARN serán de hasta 15 millones de pesos por proyecto seleccionado. La convocatoria tiene por fin promover e impulsar el desarrollo, la innovación, la adopción y la producción de los bioproductos de la bioeconomía que comprenden, las áreas de biotecnología, bioinsumos, biomateriales y bioenergía. (Ver anexo II adjunto)

Disposición 12/23-MEC

Rosario, Santa Fe, 17/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-123764626- -APN-DGD#MAGYP del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-63-APN-SAGYP#MEC de fecha 4 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el PROGRAMA NACIONAL BIODESARROLLO ARGENTINO, en adelante “BIODESARROLLAR”, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la citada Secretaría.

Que dicho Programa tiene como objetivo promover e impulsar el desarrollo, la innovación, la adopción y la producción de los bioproductos de la bioeconomía que comprenden las áreas de biotecnología, bioinsumos, biomateriales y bioenergía, por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de las cooperativas y entidades de investigación pública y de articulación mixta. Se priorizarán aquellas iniciativas que se enfoquen en potenciar el desarrollo regional y el agregado de valor en origen, con una visión de economía circular.

Que a través del Artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2022-63-APN-SAGYP#MEC se establecieron las acciones a desarrollar, y en su Artículo 4° se aprobó quienes podrán ser beneficiarias.

Que mediante la Disposición N° DI-2023-7-APN-SSABDR#MEC de fecha 23 de febrero de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el Manual Operativo del PROGRAMA NACIONAL BIODESARROLLO ARGENTINO que contiene los requerimientos técnicos, formularios de presentación y demás condiciones que deberán cumplir las solicitudes para ser seleccionadas, las modalidades de la/s convocatoria/s, las condiciones de ejecución y los procedimientos para la evaluación de los resultados de la implementación del BIODESARROLLAR.

Que por medio de la presente medida se convoca a la presentación de Proyectos concernientes al BIODESARROLLAR por el plazo de SESENTA (60) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° RESOL-2022-63-APN-SAGYP#MEC.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convócase a la presentación de proyectos a ejecutarse en el marco del PROGRAMA NACIONAL BIODESARROLLO ARGENTINO, en adelante “BIODESARROLLAR”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las Bases y Condiciones para el llamado establecidas en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2023-50563681-APN-DNB#MAGYP, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el formulario que, como Anexo II, registrado con el Nº IF-2023-38672880-APN-DNB#MAGYP, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La convocatoria a la presentación de Proyectos concernientes al BIODESARROLLAR se realiza por el plazo de SESENTA (60) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.

El período de vigencia de la presente convocatoria y toda modificación que pudiera ocurrir, serán publicados en el sitio web de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL EL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Gustavo Contigiani

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES PARA EL PRIMER LLAMADO A CONVOCATORIA DE PROYECTOS FECHA DE LA PRIMERA CONVOCATORIA DE PROYECTOS:

Esta Convocatoria se realiza por el plazo de SESENTA (60) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.

1. INTRODUCCIÓN La SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la Dirección Nacional de Bioeconomía (en adelante DNB), convoca a la presentación de proyectos a fin de promover e impulsar el desarrollo, la innovación, la adopción y la producción de los bioproductos de la bioeconomía que comprenden, las áreas de biotecnología, bioinsumos, biomateriales y bioenergía.

A través de la presente Convocatoria, las/los Solicitantes podrán acceder a dos Componentes:

1. Acompañamiento Técnico, y/o

2. Financiamiento: el monto global para Aportes No Reembolsables (ANR) es de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000.-).

En la presente convocatoria los montos máximos a financiar como ANR serán de hasta PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-) por proyecto seleccionado y, si la inversión supera esos valores, el FONDAGRO orientará sobre las alternativas bancarias disponibles (bonificación de tasa y aportes reintegrables).

2. ENTIDADES ELEGIBLES PARA APLICAR A ESTA CONVOCATORIA

2.1 Podrán ser beneficiarias en el marco de la presente resolución las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – tramos 1 y 2 agropecuarias y de industria, radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA que, respondiendo a la categorización realizada por la Resolución N° RESOL-2019- 220-APN-SECYME#MPYT de fecha 12 de abril de 2019 de la ex – SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, así como cooperativas agrobioindustriales y entidades públicas y/o asociaciones mixtas (público-privadas) que dediquen sus propias actividades a iniciativas ya avanzadas de desarrollo de base biológica.

2.2 Exclusiones. No serán sujetos elegibles:

-Entidades con integrantes en la función pública con cargos electivos y sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad. – Las sociedades en donde la mayoría absoluta del capital con derecho a voto –o una participación tal que le permita detentar la voluntad social- sea propiedad de una sociedad extranjera.

3. TEMAS INCLUIDOS EN ESTA CONVOCATORIA Proyectos que hayan desarrollado productos y/o procesos en las áreas de Biotecnología Agropecuaria, Bioinsumos, Bioenergía y Biomateriales. Los productos y procesos presentados deben haber sido desarrollados previamente a la presentación de esta convocatoria y requerir sólo cumplimentar las etapas finales para constituirse en innovaciones. De acuerdo a la definición de la Resolución N° RESOL-2022-63-APN-SAGYP#MEC de fecha 4 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se entiende por Innovación: la introducción de cambios para mejorar artefactos, procesos y sistemas existentes que inciden en el desarrollo de productos y servicios. La innovación implica tomar una idea y llevarla a la práctica para su utilización efectiva por parte de la sociedad, incluyendo usualmente su comercialización.

4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Los proyectos serán seleccionados por orden de mérito, utilizando como referencia la escala de UNO (1) a DIEZ (10), donde UNO (1) es el menor y DIEZ (10) el más alto. Aquellos proyectos que alcancen SETENTA (70) puntos o más serán elegidos para su evaluación.

1. Factibilidad técnica

2. Factibilidad económica

3. Factibilidad regulatoria y jurídica

4. Impacto socioeconómico

5. Equidad de género en la composición de los equipos

6. Valoración/Aceptación del sector beneficiario

7. Posibilidad de escalamiento productivo y comercial

8. Aporte al desarrollo regional

9. Agregado de valor en origen

10. Posibilidad de exportación

11. Aporte a la economía circular

12. Originalidad tecnológica de la propuesta de innovación La DNB hará una pre-selección de los proyectos, clasificando a qué Componente pueden aplicar, y a qué temática corresponden -biotecnología, bioinsumos, biomateriales o bioenergía- y propondrá un orden de mérito. Los proyectos preseleccionados por alcanzar un puntaje de SETENTA (70) o mayor, serán enviados al Comité Evaluador para su análisis. El Comité Evaluador emitirá su opinión y el resultado de la selección será publicado en la página web de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Para el Componente Financiamiento se podrán seleccionar proyectos hasta cubrir la existencia de fondos prevista.

5. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

5.1. INGRESO DE SOLICITUDES

Las entidades solicitantes podrán acceder a BIODESARROLLAR con el fin de obtener cualquiera de sus Componentes: Asistencia Técnica y/o Financiamiento, para lo cual deberán completar el Formulario SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA BIODESARROLLAR (ver Anexo II). Este Formulario deberá presentarse a través de la plataforma Trámites A Distancia (TAD – modalidad “Presentación Ciudadana”-). A su vez, el ingreso de proyectos que soliciten el Componente Asistencia Técnica, se podrá realizar en cualquier momento, independientemente del período de esta convocatoria. En cambio, para aquellos que aspiren a aplicar al Componente Financiamiento, podrán hacerlo en el período de vigencia de esta convocatoria. Toda la documentación que conforme la Solicitud y aquella requerida durante el proceso de selección y evaluación, deberá ser remitida en la forma descripta.

5.2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Para aspirar al Componente

1. Asistencia Técnica, se deberá presentar el Formulario SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA BIODESARROLLAR (ver Anexo II de la presente), y la documentación que se detalla:

i. Entidades privadas: – Estatuto social y última acta de asamblea en donde conste la última designación de autoridades debidamente inscriptas.

 – Poder habilitante del Representante legal o apoderado, copia certificada por autoridad competente del Documento Nacional de Identidad (DNI).

– Certificado MiPyme, emitido por la SECRETARÍA DE DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

i.i. Entidades públicas:

– Poder habilitante del Representante legal o apoderado; copia certificada por autoridad competente del Documento Nacional de Identidad (DNI). La documentación descripta deberá presentarse en copia certificada por Escribano o autoridad competente en el caso de ingresar la solicitud a través de la plataforma TAD. En el caso de que, con carácter de excepcional, se ingrese la solicitud por la mesa de entradas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la documentación deberá presentarse en original y copia.

Tanto la documentación que se presente a través de la plataforma TAD como la que se presente a través de la mesa de entradas, se vinculará en un expediente electrónico. Todo cambio o modificación de la documentación presentada deberá ser notificada en los términos establecidos en el Manual Operativo (en adelante MO) del PROGRAMA NACIONAL BIODESARROLLO ARGENTINO. En ambos casos (público o privado) deberán presentar también:

– Identificación georreferencial del establecimiento donde se llevará a cabo la Asistencia, sea Técnica (Componente 1) o de Financiamiento (Componente 2).

– Documentación de respaldo que demuestre que, al momento de la postulación, no presenta deudas impositivas ni previsionales, conforme el Artículo 9° de la citada Resolución N° RESOL2022-63-SAGYP#MEC. Dicha documentación se podrá solicitar en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito de MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Para aspirar al Componente

2. Financiamiento, adicionalmente se deberá presentar la documentación de Debida Diligencia a solicitud de la DNB, la cual consta en el Anexo del MO. Con relación a la Rendición de cuentas documentada, la misma deberá hacerse en los términos del Apartado 9.2.4. del citado MO.

6. DESTINO DE LOS FONDOS.

BIODESARROLLAR brindará instrumentos de financiación para el desarrollo de los bioproductos de la bioeconomía y para el abordaje de los ensayos regulatorios requeridos por las normativas vigentes para proyectos cuyos prototipos están en condiciones de iniciar o continuar esas actividades, de manera que, luego de haber recibido el beneficio, estén en condiciones de consolidar la innovación para su llegada al mercado. El instrumento Aportes No Reembolsables (ANR) también podrá aplicarse a las inversiones asociadas a certificaciones, bienes de capital, obras o infraestructura, asistencia técnica y capacitaciones necesarias para la implementación de la tecnología y/o proceso a adoptar, así como su dimensionamiento e instalación. En los casos de los proyectos que requieran adquirir equipamiento, éste deberá ser de origen nacional, caso contrario deberá justificar la necesidad de adquirir tecnología de otro origen. En ningún caso, se financiarán los siguientes rubros:

-Bienes usados.

-Gastos e inversiones no relacionados con los objetivos de mejora definidos en la Propuesta de Inversión.

-Gastos generales de administración de los beneficiarios.

-Compra o alquiler de inmuebles.

-Reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de capital invertidos.

-Pago de impuestos.

-Reparaciones.

-Vehículos.

7. SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS, MONITOREO E INFORMES

El beneficiario deberá rendir cuentas de la aplicación de los fondos y de los avances de la ejecución del proyecto en los términos establecidos en el apartado “Rendición de cuentas documentada” del MO. Para ello será exigida la presentación de los siguientes Informes:

Informe administrativo: contendrá la información y documentación que acredite la aplicación de los fondos a las actividades comprometidas en el proyecto. El mismo deberá presentarse semestralmente, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de finalizado cada semestre calendario transcurrido desde la fecha de desembolso y durante la vigencia de la ejecución del proyecto, deberá remitirse a Bice Fideicomisos S.A.,

Fiduciario. El contenido de dicho Informe será el establecido en el Apartado 9.2.4. del MO. Los informes administrativos serán evaluados por Bice Fideicomisos S.A., fiduciario de FONDO FIDUCIARIO NACIONAL DE AGROINDUSTRIA (FONDAGRO).

 Informe técnico: Contendrá la información vinculada a la ejecución de las acciones propuestas según el cronograma informado en el proyecto. Este informe será evaluado por la DNB y se notificará a la beneficiaria de su aprobación y/o desaprobación mediante correo electrónico a la cuenta declarada en la solicitud. Tanto la presentación en término como la posterior aprobación de todos los informes previstos en la presente convocatoria será requisito para la continuidad de los proyectos. En caso de falta de presentación en término, o desaprobación de cualquiera del informe, la beneficiaria será intimada a reintegrar la totalidad de los fondos recibidos en un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos, y no podrá presentarse en las próximas convocatorias de este Programa. El/los informes técnicos serán evaluados por la Dirección Nacional de Bioeconomía (DNB).

Ambas evaluaciones serán elevadas a la Autoridad de Aplicación.

En caso de desistimiento, la beneficiaria deberá comunicar mediante nota al FONDAGRO su decisión de desistir de la asistencia, indicando los motivos debiendo reintegrar la totalidad de los fondos recibidos en un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos de dicha notificación.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.174 del 19 de mayo de 2023. 

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