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Fundan la condena de una mujer por instigar muerte de ex pareja

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La Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó a Mónica Graciela Bonifacio, Enrique Emiliano Saganias y Flavia Silvana Saganias a 23 años de prisión por los delitos de homicidio agravado por el vínculo, por ensañamiento y por el concurso premeditado de dos o más personas, en grado de tentativa; abuso sexual con acceso agravado, en grado de tentativa; e incendio.
El tribunal, que estuvo integrado por ocho jurados populares (cuatro mujeres y cuatro hombres) y tres jueces técnicos (una mujer y dos hombres) consideró de forma unánime que Flavia Saganias, por desavenencias con su expareja, “orquestó” la denuncia del supuesto abuso sexual sufrido por su hija con única finalidad de perjudicar a G.L.F. y lograr que quedara preso.
Según la sentencia, la causa contra G.L.F. se archivó porque la niña, en sede judicial, no confirmó el abuso. Se afirmó que entonces, la imputada Saganias planificó hacer “su propia justicia”. En este sentido, indujo e instigó a su madre Mónica Bonifacio, a su hermano Enrique Bonifacio y a un tercer sujeto para que se trasladaran desde Buenos Aires hasta Capilla del Monte para quemar la casa y los bienes de su expareja. Y para que, además, abusaran sexualmente de él y lo asesinaran.

Para fundamentar la aplicación de la pena, el tribunal se basó en la gravedad del daño ocasionado a la víctima, la variedad de lesiones físicas y psicológicas sufridas, la pérdida de todos sus bienes materiales, como así también los motivos que los llevaron a cometer los delitos.
En tal sentido, el tribunal consideró especialmente reprochable la conducta desplegada por tratarse de un pretendido “caso de justicia por mano propia”, en el cual un grupo de personas se arrogó atribuciones que son “exclusivas de la sociedad organizada” y pretendieron cometer uno de los crímenes “más graves y aberrantes”.
El tribunal agregó que, independientemente de la existencia de un delito cometido por la víctima –que hasta ese momento quedó descartado judicialmente, según se probó-, no se encontró “siquiera” un mínimo justificativo para haber actuado de la manera en la que lo hicieron los acusados y por ello eran por demás reprochables las conductas.

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