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Fundamentos del fallo en el caso del jardín «Pachachín»

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La Cámara 11ª del Crimen, integrada por Nereo Magi -autor del voto-, Graciela Bordoy de Pizzicari y Daniel Ferrer Vieyra, dio a conocer los fundamentos de la sentencia dictada en la causa conocida como “Pachachín”, en la que Claudio Picone fue condenado a nueve años de prisión al ser responsabilizado por exhibiciones obscenas continuadas agravadas, abuso sexual continuado y abuso sexual continuado agravado, todos hechos reiterados y en concurso material entre sí.
En tanto, el tribunal absolvió por el beneficio de la duda a la coimputada, Sandra Borillo.
Al prestar declaración, el condenado aceptó su responsabilidad y sobre el punto la Cámara expresó que tal admisión no hizo más que confirmar lo que la prueba acreditó “de manera contundente”.
Con relación a Borillo, se plasmó que la sustanciación del juicio no logró despejar las dudas respecto de su participación. A su turno, la fiscal estimó que la docente conocía las conductas desplegadas por su concubino y que fue partícipe primaria de los delitos.

“De las declaraciones de los menores (…) no se ha podido llegar a afirmar que estaba al tanto de las conductas de Picone y que las consintiera, ya que las aseveraciones en ese sentido han sido introducidas por algunos padres”, señaló la Cámara, y aclaró que a los supuestos conocimientos de la situación de abuso debían contraponérseles los contrarios, es decir, los dichos de quienes afirmaron estar seguros de la inocencia de la imputada, “con la que han coincidido prácticamente todos los padres, quienes, sin embargo, han marcado un antes y un después en la guardería a partir de la convivencia con Picone”.
Cuidados
Frente a esta situación dudosa, el tribunal enfatizó que si algo debía reprocharse a la acusada era haber actuado con negligencia y cierto descuido, “cuidados que debía extremar y que con anterioridad siempre observó”, pero ponderó que tal posición no podía ser activada automáticamente, sin tener en cuenta la especial posición de los sujetos en el momento consumativo y la acreditación del extremo subjetivo.

“Así estima Roxin que las contribuciones objetivamente neutrales deben castigarse como complicidad cuando, según lo establecido en el plan, son de valor para el autor y realizadas con dolo directo en relación con el hecho de este último; éste es el pensamiento de Zaffaroni cuando señala que la participación en sus dos formas –instigación y complicidad- es el aporte doloso que se hace al injusto doloso del otro”, reseñó la Cámara del?Crimen.
“¿Podemos afirmar que Borillo cruzó (…) ese límite mínimo entre el dolo y la culpa, que conocía las conductas sexuales de Picone, que no sólo lo permitió, pese a haber previsto que esos actos irían agravándose (…), sino que los facilitó?, se interrogó el tribunal.
“La respuesta es incierta porque ese conocimiento, esa facilitación, no han quedado acreditados con certeza”, se resaltó.
En esa línea, la Cámara consignó: “Mucho más fácil hubiera resultado encuadrar su conducta si nuestro Código Penal contuviera un concepto general de culpa aplicable a cualquier tipo de delito y no el sistema cerrado de ilícitos culposos”.
Así, se reiteró que el beneficio de la duda favorecía la posición asumida por Borillo desde el comienzo del debate, quien negó toda participación en

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