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Ordenan reajustar haber previsional

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La Justicia Contencioso-administrativa condenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba a reajustar el haber jubilatorio de un ex agente pasivizado, tras verificar que -al recategorizar a los agentes provinciales conforme a la ley 8575-, quedó excluida la categoría que ejercía el actor durante su actividad, lo cual inmovilizó desde ese momento su retribución.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Juan Carlos Cafferata y Ángel Antonio Gutiez, en el pleito por el cual Raúl Martínez reclamó un reajuste de su haber a fin de alcanzar el 82% del sueldo del agente activo que se desempeña hoy en el mismo cargo con el que se jubiló.
La Cámara puntualizó que al actor “se le efectuó liquidación a partir de la última percepción de haberes, esto es, según constancias (…), a partir del 01/03/96”. Hasta entonces se había desempeñado como jefe de farmacia en Daspu.

Se destacó que “el haber inicial de jubilación del actor se determinó conforme al artículo 50 incs. a) y d) de la Ley 8024 con el sueldo percibido en actividad al 30/11/94, según informó la Caja, aplicando el 82% sobre un básico de $ 1.217,28, lo que significaba un haber inicial de $ 998,58”.
Se precisó que “de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley 8024, se equiparó la situación del actor a la Categoría 24 de la Administración Provincial” y se explicó que “al establecer la Ley 8575 un nuevo escalafonamiento de las Categorías Provinciales, quedaron excluidas del mismo las Categorías 23 y 24, lo que determinó que se conservaran sin variaciones los básicos establecidos a diciembre de 1995, como lo informara la Caja accionada”.
Así se afirmó que “su haber permanece inmóvil desde la fecha en que se jubiló, ocasión en que se efectuó la determinación de su haber inicial” y se subrayó que “su situación quedó latente, atrapada en una oscura dimensión y en un marco de olvido, y congelada durante trece (13) años, seguramente porque la lógica absoluta indica que según el orden natural, lo que no existe, no se mueve”.

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