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Fundación y contratista, solidarios con promotor

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El trabajador realizaba publicidad e inscripción de asistentes a cursos sobre técnicas educativas. Pese a ser empleado por un tercero, se condenó a ambos demandados.

La Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, con sustento en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y tras considerar que la publicidad e inscripción de asistentes a cursos realizadas por un promotor, a favor de la Fundación Interamericana de Ciencias de la Educación (Ficde),  integraron la actividad propia y específica de la citada institución -pese a ser contratado para ello por un tercero-, condenó solidariamente a la fundación y a la contratista, Marcela Viviana Badra, a abonar al actor rubros salariales.

En el pleito, Franco Javier Vergara afirmó que fue contratado por Badra a fin de promocionar cursos brindados por la institución, debiendo además cumplir labores administrativas para ésta.

Por ello, el actor reclamó que con base en el artículo 29 de la LCT, se solidarice a ambos codemandados a abonarle los rubros salariales adeudados.

El tribunal, integrado por Ricardo Vergara –autor del voto–, Silvia Valdés de Guardiola y Víctor Buté, señaló que “no obstante demandarse con sustento en la norma mencionada, operan en forma prístina los presupuestos que tornan aplicables el artículo 30 ib., lo que así considero, en función del principio ‘iura novit curia’”.

En ese sentido, en el fallo se destacó que la fundación reconoció su relación con Badra en “contrataciones que esporádicamente se deciden para satisfacer necesidades comerciales de la Fundación generalmente relacionadas a la publicidad pero siempre en forma transitoria, puntual y específica”.

Ante esa circunstancia, la Sala destacó que “surge prístino que concurren en la especie -reitero- los presupuestos de aplicación de dicha normativa, tanto más cuanto de la prueba testimonial (…), surge en forma palmaria la modalidad de tareas prestadas por los promotores y coordinadores a favor de Marcela Badra y de la propia fundación y que no sólo se limitan a tareas de publicidad, sino que abarcan labores administrativas, como la de inscripción a los cursos y atención al público que asiste”  a éstos.

Ante ello, el tribunal sostuvo: “Estamos pues, en presencia de actividad propia y específica de la principal, encomendada a un tercero, en el caso de la señora Badra”, concluyendo que “corresponde condenar a la Fundación Interamericana de Ciencias de la Educación, en forma solidaria con la señora Marcela Badra por los rubros que prospera la demanda”.

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