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Fotografías en el beneficio de litigar sin gastos

Por Lucas L. Moroni Romero * - Exclusivo para Comercio y Justicia
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En la columna del mes de junio se expresó que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Provincia de Córdoba dictó el pasado 19 de mayo del corriente año el Acuerdo Reglamentario Nº144 – Serie “C”, mediante el cual resolvió modificar la declaración jurada exigida para tramitar el beneficio de litigar sin gastos, BLSG (art. 309, inc. 1º, del Código Tributario Provincial – t.o. 2015).

En aquella ocasión se señalaron las principales modificaciones que se realizaron en la mencionada herramienta, que fueron incorporadas a fin de facilitar la tarea al operador judicial a la hora de resolver sobre la concesión del BLSG.

Sin embargo, en esta oportunidad se quiere hacer hincapié en la reforma que prevé la posibilidad de incorporar un mínimo de cinco fotografías de la vivienda, con valor de declaración jurada.

Esta particular propuesta se encamina a brindar en forma prematura un escenario por demás descriptivo de la situación habitacional del peticionante del beneficio e incluso evitar a futuro la producción de la prueba de encuesta ambiental.

Recordemos que el medio probatorio mencionado en último término resulta ser un elemento clave para la decisión del incidente, pues tiene como objeto la constatación del estado de la vivienda en que habita el solicitante y su familia, reflejando en la mayoría de las ocasiones la verdadera situación socioeconómica de quien pretende la exención de los gastos judiciales. De esta manera, el nuevo formulario de declaración jurada previsto para el inicio del BLSG, además de incorporar ítems tendientes a brindar mayores precisiones en torno a la vivienda del peticionante, habilita la posibilidad de acompañar las fotografías que reflejen e ilustren con mayor exactitud la posición en la que se encuentra el incidentista.

Sin duda alguna puede señalarse que el medio probatorio que se exige al inicio del beneficio busca dinamizar y acortar el trámite, puesto que el justiciable, con una adecuada utilización de la herramienta, puede exponer al tiempo de la promoción una acabada carta de presentación de su perfil al que sólo restará complementarlo, en todo caso, con algún pedido de informe a organismo oficial.

Así las cosas, puede apreciarse el alto grado de avance que significa la posibilidad de adelantar la producción de prueba del beneficio desde la declaración jurada, claro está, cuando ésta sea suficientemente completa, la que ahora lo será cuando sólo cuando sea acompañada de las fotografías debidamente juramentadas.

Por lo dicho, entonces, no cabe más que hacer votos para que la renovada declaración llegue a plasmarse en el máximo de su extensión en los venideros BLSG ya que, seguramente, de ser así, acortarán el tiempo de su tramitación y a la vez aumentarán el grado de convicción del juzgador.

* Asesor Legal de la Administración del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba

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