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Ex supermercado eximido de indemnizar por ley civil

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Al no haber prueba que acreditara el nexo causal que vinculara como condición adecuada al daño psicofísico denunciado y a un hecho o una cosa adjudicable al empleador, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) eximió a Casa Petrini SA -Supermercados Americanos- de indemnizar por incapacidad a un ex empleado que reclamó ser resarcido con fundamento en la ley civil.

En el caso, la empresa acudió a la instancia extraordinaria debido a que en su oportunidad la Sala 10ª la condenó a indemnizar a Walter Guzza por daño material y moral con fundamento en el derecho común, en función de una incapacidad laboral del 74,07%, por patologías físicas y psíquicas. La empresa denunció que la condena era nula por no acreditarse el nexo causal entre las enfermedades del trabajador y las tareas desarrolladas.

En ese contexto, el TSJ, integrado por Carlos García Allocco-autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, precisó que en cuanto al hecho de una cosa o su riesgo o vicio (artículo 1113, Código Civil), el accionante “no logró demostrar que la ejecución de la labor fuera la condición del menoscabo, único modo de entenderla idónea para la producción del resultado”.

Se destacó que “ni las tareas ni las cosas empleadas para su desempeño aparecen como riesgosas ni genérica ni específicamente”.

Por otro lado y respecto al aspecto médico del nexo causal, el TSJ sostuvo que “también las pericias oficiales carecen de utilidad”, ya que la mera afirmación de que se acreditó la relación de causalidad entre el daño sufrido y la actividad laboral desarrollada en el establecimiento “no reviste fundamento para sostener la conclusión en este aspecto si tal premisa no encuentra respaldo en los elementos probatorios descriptos en la sentencia”, advirtió la Sala, agregando que el galeno “no definió su vinculación concreta con las labores efectuadas por el accionante”.

En ese sentido, se remarcó que “si bien se acreditaron labores de esfuerzo, otros factores influyentes no fueron tenidos en cuenta, como el tiempo de exposición y la cantidad de operarios en cada turno para su realización”, ante lo cual se consideró dogmática la conclusión en orden a que la sola ejecución de tareas nocturnas en turnos rotativos durante cinco años ocasionó una incapacidad de 50%.

Por todo ello, el Alto Cuerpo anuló el pronunciamiento por falta de prueba del nexo causal que hubiera permitido presumir que, entre los distintos factores que concurrieron a la producción del daño, fue un hecho -o una cosa- del empleador, su condición adecuada.

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