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Ex intendente de una localidad tucumana responderá por contaminación

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La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal (CNCP), integrada por los magistrados Juan Fégoli -autor del voto-, Raúl Madueño y Juan Rodríguez Basavilbaso, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del ex intendente de la localidad tucumana de Concepción, Octavio Muedra.
Residuos peligrosos
El 13 de noviembre de 2007 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Tucumán condenó al ex jefe comunal Muedra a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para desempeñarse como funcionario público por igual término, al responsabilizarlo por el delito previsto y reprimido por el artículo 56 de la ley de Residuos Peligrosos 24051, en cuanto se refiere a la contaminación del ambiente en general por negligencia.
De esa manera, la CNCP confirmó la sentencia adversa al antiguo funcionario y encomendó al Juzgado Federal y a la Fiscalía Federal la profundización de la indagación a fin de analizar la responsabilidad del organismo provincial Siprosa (Sistema Provincial de Salud) y de la Dirección de Medio Ambiente de la Provincia de Tucumán en los sucesos investigados.

Tras reseñar el hecho que tuvo por acreditado el tribunal de juicio (ver aparte), la Cámara precisó que valoró, entres otras, las siguientes probanzas: a) la declaración de un perito en bioquímica, que confirmó que del informe practicado con relación a una muestra de agua extraída de una bomba manual próxima a la zona del vaciadero municipal de residuos generales surgía la presencia de bacterias que indicaban contaminación; b) la exposición efectuada por el jefe del Departamento Saneamiento Básico de la Dirección de Saneamiento Ambiental del Siprosa, quien se pronunció de manera coincidente al dictamen pericial; c) las manifestaciones brindadas por los funcionarios de la Policía de Tucumán que se desempeñaban en la División Policía Ecológica, quienes brindaron detalles relativos a que los residuos patológicos volcados en el basural no recibían ningún tipo de tratamiento y d) el testimonio del ex director del Hospital Regional de la ciudad de Concepción, que precisó que el personal de maestranza de la institución clasificaba los restos colectados, disponiendo los residuos patológicos en bolsas rojas, las agujas y otros elementos cortantes en frascos especiales y el resto en bolsas negras, aclarando que una vez llenas, aquéllas eran colocadas en dos contenedores provistos por la Municipalidad.

Fotos

La CNCP valoró que a partir de las pruebas, valoradas junto a testimonios gráficos que plasmaron el momento en que un camión con la leyenda Municipalidad de Concepción volcaba conjuntamente restos provenientes de bolsas de residuos de distintos colores (entre ellos, las rojas, indicadoras de patógenos), “ concluyó acertadamente tanto en la materialidad del suceso como en la autoría que en aquél le corresponde a Muedra en su calidad de intendente de la Municipalidad de Concepción al momento del hecho”.

Patógenos

En esa dirección, el tribunal no advirtió arbitrariedad en la fundamentación de la sentencia condenatoria y advirtió que lo resuelto por el inferior no resultaba desvirtuado por la crítica efectuada por la defensa respecto a la alegada responsabilidad del organismo provincial Siprosa y de la Dirección de Medio Ambient

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