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Estaba enfermo para un trabajo, pero no para el otro

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Por ser una actitud violatoria de la buena fe, la Justicia laboral de Córdoba consideró justificado el despido de un médico de ECCO SA , que pese a estar de carpeta médica psiquiátrica, simultáneamente prestaba tareas como auditor para la firma Pro Red.

El pleito estuvo protagonizado por el médico Raúl José Gutiérrez, quien fue cesanteado por la empresa luego de constatarse mediante un acta notarial que al mismo tiempo que estaba de licencia médica, cumplía funciones de médico auditor en otra compañia.

El actor en su defensa arguyó que la licencia era de carácter ambulatoria, por lo que ello no le impedía cumplir otras funciones.

Sin embargo, la Sala 6ª, integrada por María del Carmen Piña, entendió que la conducta del profesional estuvo reñida con “los principios de buena fe que deben regir el contrato de trabajo, y cuya violación trae aparejada una situación de grave injuria a los intereses de la principal que tornan inviable la vida del contrato”.

Reposo
La magistrada consideró que no “es lógico inferir que alguien puede estar aquejado de un cuadro psiquiátrico de tamaña dimensión como el que describe el médico psiquiatra que trata al actor, del que se deriva la prescripción de reposo ambulatorio por el término de al menos seis meses que se mantienen sin interrupción por la vigencia de la patología, y en forma simultánea y concomitante pueda prestar normalmente tareas como médico para otra empleadora”.

“Del principio de buena fe puede extraerse como directiva general, a la cual han de adecuar su conducta tanto empleadora como dependiente, el deber de actuar con claridad teniendo en mira la subsistencia del vínculo contractual y además acordando siempre a la otra parte la posibilidad de que enmiende el error en que pueda haber incurrido la otra parte”, se subrayó.

Ante ello, el tribunal concluyó que “el actor incurrió respecto de la entidad empleadora en conductas reñidas con la buena fe laboral, presupuesto indispensable para garantizar la vigencia del contrato y enfatizó que este comportamiento complejo, por su gravedad, justificaba la extinción del contrato de trabajo, lesionado irremediablemente en su base, es decir, en el comportamiento debido según pauta de buena fe”.

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