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Es inconstitucional plazo de 3 años para pedir el divorcio

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La jueza interviniente estimó que, en nombre del orden público, no pueden conculcarse derechos tales como la libertad individual.

La jueza Silvia Mendilaharzo, miembro del Tribunal de Familia número 2 de ciudad de La Plata, declaró inconstitucional el artículo 215 del Código Civil (CC) que exige que transcurran tres años desde la celebración del matrimonio para que los contrayentes puedan divorciarse de común acuerdo.

En el caso, una pareja presentó la demanda antes del plazo y solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de éste y la del procedimiento establecido para aquella clase de separaciones.

Realidad

Ante el planteo, la magistrada estimó que no puede atribuirse mayor virtud a la ley y a la Justicia que su correspondencia con la realidad. Además,  recalcó que debe respetarse y aceptarse la voluntad de las partes.

“Existe un interés social en preservar la familia, pero no es correcto identificar familia con matrimonio”, enfatizó, plasmando que la extensión de los valores de la autonomía personal, de la libre elección de la pareja sobre la base del amor romántico y la creciente expectativa de dar cause a los sentimientos, implican la libertad de cortar vínculos cuando el amor se acaba o cuando el costo personal de la convivencia conflictiva supera cierto umbral.

Intromisión
En tanto, la jueza indicó que en nombre del orden público no pueden conculcarse derechos elementales en decisiones tan íntimas como las poner fin a una relación sentimental que se encuentra reconocida jurídicamente.

“En el caso concreto, la exigencia de un plazo legal de espera para motivar una solución a la crisis y ruptura de la pareja implican una intromisión arbitraria en la intimidad y en la libertad, pues de lo que se trata es de la solución consensuada de dos personas que en un momento de sus vidas decidieron libremente contraer matrimonio y que, en otro estadio de su historia personal, deciden desvincularse, sin tener para ello que esperar un plazo legal o exponer a revisión de un tercero las causas que hicieron moralmente imposible la vida en común”, concluyó Mendilaharzo.

Cuestionamientos

“¿Debe la ley frenar temporalmente el divorcio y ubicar a los cónyuges en una categoría de pareja virtual, o es mejor propender que los esposos -como derecho personalísimo e irrenunciable-  decidan el tiempo de su relación matrimonial sin imposiciones jurídicas artificiales con implicancias severas a nivel personal y social cuando el afecto desapareció entre dos seres?”, se preguntó la jueza en su fallo. Asimismo, se cuestionó: “¿A quién le hace daño que los cónyuges invoquen estar desavenidos y distanciados desde hace uno o dos años o acrediten el mismo tiempo de casados pero que existen en la relación obstáculos insalvables para continuar la vida en común, y en ambos ejemplos peticionen directamente el divorcio?”

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