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Es inconstitucional no aplicar la ley de honorarios en casos de reparación histórica y riesgos de trabajo

ANULADA. La Cámara dejó sin efecto la regulación del abogado demandante, por cuanto la obligada había depositado los honorarios oportunamente.
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La jueza Paula Andrea Castro se refirió al DNU 157, firmado en 2018 por el presidente Macri, que afectó los estipendios de los abogados. Recordó que la ley 27423 buscó “dignificar la profesión de los abogados”

El Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Civil N° 19, a cargo de Paula Andrea Castro, hizo lugar al reclamo de un abogado contra una ART, a la que condenó a hacerle íntegro pago de la cantidad de siete UMA en concepto de honorarios profesionales.

El matriculado promovió una demanda por cobro de honorarios profesionales contra Galeno ART SA y planteó la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, que determinó que los honorarios en las causas de Reparación Histórica y de Riesgos del Trabajo no se encuentran alcanzados por el régimen de la ley 27423.

El profesional inició una demanda contencioso-administrativa ante la comisión médica para que se revierta el rechazo de la contingencia derivada de la enfermedad profesional sufrida por su cliente, y tuvo acogida favorable.

En este escenario, la jueza civil recordó que la intención de la ley 27423 fue “dignificar la profesión de los abogados y los procuradores a través de disposiciones que determinen mínimos arancelarios, restablezcan la calidad de orden público para la ley que regule los honorarios y aranceles que perciben los profesionales del derecho y aseguren a los matriculados la obtención de una recompensa justa y equitativa por el ejercicio de su labor profesional”.

“Es evidente entonces la contradicción entre el artículo 1 de la ley 27423 que establece la regulación de honorarios por la actividad judicial, extrajudicial y administrativa, y el artículo 2 del decreto 157/18 que se encarga de declarar la inaplicabilidad de la ley a los asuntos que tramiten ante las instancias administrativas y judiciales”, puntalizó en la sentencia.

También advirtió de que el artículo 1 de la ley 27348, complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), establece que en la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales se debe contar con el debido patrocinio letrado; y que los “honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo”.

Añadió que la reglamentación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) “remite a los aranceles locales, el arancel a nivel nacional y federal es la ley 27423”, por lo que concluyó que la normativa citada “posee un régimen específico para la regulación de honorarios, remitiendo en el artículo 37 a las leyes de cada jurisdicción”, por lo que declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 del DNU 157/2018.

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