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La indagatoria digital es válida aun sin la firma de todos los magistrados

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el planteo de la defensa de los imputados, que pretendía declarar nula las actuaciones porque el acta no contaba con la firma de uno de los magistrados.

Para el tribunal integrado por Hernán López y Ricardo Pintos, «en el caso no se advierte un perjuicio concreto que permita apartarse del principio de conservación y trascendencia de los actos procesales que rige en la materia«, ya que «no puede perderse de vista que la sanción que se pretende, por su carácter excepcional, exige la demostración de un perjuicio irreparable para su dictado, extremo que no se verifica en la especie».

En el caso, se asentó expresamente que el acto tenía lugar “a través del sistema de videoconferencia de Whatsapp”, ya que la forma de realizarlo impedía que, en un contexto de pandemia en el que aún regían las medidas de distanciamiento y restricciones a la circulación, se pudiera contar con un acta en papel que fuera firmada por quienes no se hallaban presentes en la sede del juzgado, sin que por ello se viera afectada su validez.

Los magisrados recordaron que por medio «de la Acordada 12/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso medidas para garantizar la prestación del servicio de justicia durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio que se impuso a raíz de la pandemia de covid-19, para evitar su propagación».

En ese marco, «decidió dotar de la debida validez a los procesos y trámites electrónicos que se lleen cabo en las instancias inferiores, habilitando a tal efecto tanto la firma electrónica como la digital para los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que adopten los respectivos tribunales. De tal modo, toda vez que el acta cuenta con la firma digital de la magistrada y el secretario actuante, resulta suficiente para sostener la validez del acto«.

Por último, el fallo explicó que «tampoco la falta de grabación conlleva al dictado de la solución pretendida, toda vez que no se advierte el perjuicio que, eventualmente, ello genera; y, por otra parte, el acta cuya nulidad se pretende es una pieza autosuficiente en la que se dejó debido registro del desarrollo de la diligencia».

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