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Enfermedades mentales y falta de personería

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“Es ajustado a derecho el proveído que, ab initio, impide que la reconvención se instale en el proceso, puesto que es deber del juez examinar, antes de proveer a la demanda, la concurrencia de los presupuestos procesales y, aun cuando no se haya explicitado en el decreto atacado, la falta de competencia material, por ser de orden público, impide que la pretensión deducida produzca efectos”.

Bajo esa premisa, la Cámara de Familia de 2ª Nominación rechazó la apelación deducida por la demandada J. A. en contra del decreto dictado por el juez Gabriel Tavip, quien declaró inadmisible la reconvención interpuesta por la recurrente al reunir los requisitos del artículo 195 del Código Procesal Civil (CPC).

En la audiencia del artículo 60 de la ley 7676, J.A. contestó la demanda de divorcio y reconvino en contra de su esposo aduciendo la nulidad de aquélla por un defecto relativo al sujeto ( su falta de discernimiento).

A su turno, el fiscal de Cámaras de Familia opinó que el recurso no debía prosperar y expresó que el a quo basó la inadmisibilidad del planteo de la demandada en la regla de compatibilidad, toda vez que si lo que intentaba era oponer una defensa como la falta de personería, debió esgrimirla como excepción previa, no siendo la reconvención la vía idónea para su ingreso. También manifestó que si se pretendía obtener la declaración de nulidad del acto por carecer el accionante de capacidad, aquélla no era pertinente en razón de no encontrarse prevista por la ley de fondo como causal para reconvenir.

Ante ello, la Alzada recordó que tanto el artículo 184, inciso 2, del CPC, cuanto el 86, inciso 2, de la ley 7676, admiten la excepción de falta de personería por falta de capacidad civil del actor o demandado, entendiendo por tal la aptitud de realizar personalmente, o por medio de mandatario, actos procesales válidos. “Se trata de un defecto de legitimación procesal, que debe ser diferenciado del defecto de legitimación sustancial, por ausencia del derecho, vínculo jurídico o título que invoca el actor como fundamento de su pretensión”, aclaró.

Paralelamente, la Cámara puntualizó que en supuestos como el llevado a su conocimiento no es posible introducir la nulidad de la demanda de divorcio por defecto o vicio en el sujeto (falta de discernimiento) vía excepción de falta de personería.

Capaz

“Se ha invocado una supuesta incapacidad de hecho generada por una demencia senil que –se dice- padece el accionante, lo que afectaría su aptitud o idoneidad para actuar por sí en el proceso”, reseñó el tribunal, y aclaró que la ley de fondo reputa capaz de obrar a toda persona en tanto no se declare lo contrario y que, por ello, se consideran válidos los actos jurídicos otorgados por dementes de hecho, por lo que la excepción de falta de personería era improcedente.
En esa dirección, el tribunal agregó que se ha sostenido que la sola existencia de enfermedades mentales no da lugar a esa excepción y que los actos realizados por el demente no declarado no son inválidos de pleno derecho. “Por el contrario, la ley presume su capacidad y si bien los tribunales están facultados para adoptar medidas adecuadas en ciertas situaciones excepcionales, de modo alguno ello salva la improcedencia de la excepción aludida”, resaltó.

Marco cognitivo
En esa línea, la Alzada destacó que por la vía sólo podría de

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