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Se revocó orden de realizar tratamiento contra el alcoholismo

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En una causa por malos tratos, la Cámara estimó que la imposición conculcaba el principio de reserva, al tratar de corregir una conducta propia del área autoreferencial del individuo

En el marco de un proceso por violencia doméstica, la Sala IV de la Cámara en lo Criminal y Correccional porteña revocó una resolución que ordenó que el imputado realizara un tratamiento contra el alcoholismo. En la causa, una mujer denunció a su pareja aduciendo que éste le propinaba golpizas. Ante ello, el juez de grado dictó el procesamiento del hombre, embargó sus bienes, le prohibió acercarse a la víctima y dispuso que tratara su problema de adicción al alcohol. Incluso, el caso fue tildado como de “alto riesgo” por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia.

El imputado apeló y la Cámara confirmó la mayor parte de lo decidido por el a quo, pero revocó lo concerniente a la realización del tratamiento obligatorio; sobre todo, teniendo en cuenta el estadio procesal en el que se encontraba el sumario.

Los jueces Julio Lucini y Mario Filozof consignaron que la imposición de la terapia conculcaba el principio de reserva, al tratar de corregir una conducta “propia del área autorreferencial del individuo, que no afecta a terceros, asignándole, de tal modo, un plan de vida distinto al elegido por aquél”.

En esa inteligencia, los magistrados señalaron que se basaban en lo establecido por la doctrina, enfatizando que descartaban “la idea de que el Estado pueda avanzar con su poder al punto de «educar» o «curar» a sujetos adultos, cuyas conductas anteriores son, en cualquier caso, deteriorantes de su propia salud o moral”. Asimismo, mencionaron en su sentencia la libertad de conciencia proclamada por el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Siguiendo ese razonamiento, Lucini y Filozof concluyeron que habiéndose brindado correcta protección a la damnificada, la medida devenía inapropiada, resaltando que el imputado tenía el derecho a decidir sobre su salud personal, estimando que la injerencia estatal no resultaba legítima en los ámbitos de la individualidad.

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