domingo 6, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El impuesto a las Ganancias rige para todos los judiciales

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El Juzgado Contencioso-administrativo Federal N° 9 hizo lugar a una presentación de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, por entender que debe existir un trato igualitario

El Juzgado Contencioso-administrativo Federal N° 9 dispuso la aplicación uniforme del impuesto a las Ganancias para los trabajadores judiciales.

La demanda fue presentada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) contra el Poder Judicial de la Nación, el Consejo de la Magistratura de la Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), “con el objeto de hacer cesar la incertidumbre que genera un presunto trato discriminatorio en torno a la relación jurídica que une a los asalariados del Poder Judicial de la Nación con el Fisco Nacional”.

“Mientras a determinados agentes les resultan aplicables las desgravaciones y deducciones contenidas en la reglamentación prevista en la resolución aludida, a otros –que se encuentran en las mismas circunstancias– les es negado dicho beneficio”, se detalló en la presentación, que advirtió de que “la discriminación aludida constituye un hecho complejo que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales, correspondientes a afiliados de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN)”.

En su fallo, el juez Pablo Cayssials hizo lugar al planteo y explicó que existe “una distinción arbitraria entre los agentes del Poder Judicial de la Nación, según sus sueldos sean liquidados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación o por el Consejo de la Magistratura”.

El magistrado ponderó el principio de igualdad y entendió que “el establecimiento de clasificaciones y categorías para la percepción de los impuestos debe ser estrictamente compatible con este principio de igualdad. Ello, no sólo bajo la condición de que todos los que sean colocados en una clase o categoría reciban el mismo tratamiento sino también -y en lo esencial- que la clasificación misma tenga razón de ser, esto es, que corresponda razonablemente a distinciones reales”.

“Se verifica en la aplicación de las normas en juego un trato irrazonablemente distinto entre agentes del Poder Judicial de la Nación. Se trata de sujetos que, encontrándose en una razonable igualdad de circunstancias, reciben un diferente tratamiento sobre la base de una clasificación que no corresponde a una distinción objetiva. Por cierto, ambos grupos integran una misma clase de agentes judiciales, bajo condiciones sustancialmente análogas”, precisó el fallo. El juez expresó que “cobra relevancia la doctrina sentada por el Tribunal Cimero, en el sentido de que el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea, es entendido como aquel opuesto a situaciones que implican discriminaciones arbitrarias, como serían las basadas en razones de sexo, religión o raza, pero no a aquellas que se sustentan en motivos de bien común, como las de mayor eficacia, laboriosidad y contracción al trabajo; esto es, a causas objetivas”.

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