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Casación dejó firme un embargo de criptomonedas

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Las cuentas pertenecían a dos acusados que intentaron blanquear dinero en el último sinceramiento fiscal. Los camaristas consideraron que la medida era provisoria y no se logró acreditar un perjuicio concreto e irreparable

La Cámara Federal de Casación Penal dejó firme un embargo preventivo sobre las cuentas en dos exchanges de criptomonedas pertenecientes a dos acusados por posible intento de blanqueo durante el último sinceramiento fiscal.

Originalmente, el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 6 dictó la medida precautoria, que luego fue confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Por un lado, se ordenó el bloqueo de cuenta y billetera virtual, y el embargó de las criptomonedas que el acusado tenía en la plataforma Ripio. Por otro lado, igual medida se decretó contra la cuenta de la acusada que operaba en la plataforma Binance, derivando la ejecución de la medida a la fiscalía interviniente con la colaboración de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia.

La resolución motivó recursos de apelación de la defensa que Casación Penal declaró inadmisibles con el voto de los jueces Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Daniel Antonio Petrone.

Al presentar el planteo recursivo, la defensa cuestionó la errónea aplicación de la ley, la ausencia de fundamentación suficiente y la arbitrariedad desproporcionada y no justificada sobre el patrimonio de los acusados, por no acreditarse los presupuestos cautelares, ya que el embargo surgió de la solicitud realizada por la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes, de la Procuración General de la Nación, sobre un listado de bienes que vinculó con otras causas penales por asociación ilícita, violación de secretos y otros delitos, en los que el ex esposo de la acusada estaba imputado.

La causa principal investigaba una organización delictiva que vendía secretos fiscales e involucraba a agentes de la AFIP. En aquélla, el propio organismo estaba como querellante; y en paralelo, se inició una investigación por la “exteriorización de bienes por parte de los investigados en el marco de las leyes 26860 y 27260 (Régimen de Sinceramiento Fiscal)” porque se creía que era posible “que los bienes exteriorizados no tengan su origen exclusivamente en el delito fiscal respecto del cual dichas leyes extinguen la acción penal, sino que los imputados habrían utilizado la cobertura de las leyes de dicho sinceramiento fiscal para ‘blanquear’ el producto de otros delitos por los que se encuentran investigados en la causa de mención y, de este modo, eludir su recupero”.

Si bien uno de los acusados no se había acogido al régimen de sinceramiento fiscal, los ingresos registrados no coincidían con sus ingresos declarados, se desconocía el origen de los fondos, por lo que procedía la medida para garantizar un eventual decomiso.

Al entenderse que la medida debía decretarse con prudencia para no afectar derechos de propiedad, se limitó a los montos “blanqueados”, para un caso, y “de aquellos que no se condicen con la capacidad económica declarada ante la AFIP”, en el otro supuesto.

La Cámara de Casación entendió que la medida era provisoria y que tampoco se había logrado acreditar el perjuicio concreto que les producía, que fuera de imposible o tardía reparación ulterior; tampoco se trataba de un pronunciamiento arbitrario porque tenía fundamentación suficiente; ni se logró acreditar un agravio federal que habilite la jurisdicción de esta cámara al limitarse a cuestionar la fundamentación sin efectuar una crítica razonada y suficiente. De esta manera, la Justicia dejó habilitado el criptoembargo de los acusados.

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