sábado 4, mayo 2024
El tiempo - Tutiempo.net
sábado 4, mayo 2024

El chofer no era empleado

ESCUCHAR

En mérito a que la prueba testimonial rendida en la causa demostró que la relación que unía al actor con “La Banda de Carlitos” era solamente de carácter comercial, la Justicia laboral de Córdoba negó la existencia de vínculo laboral entre un fletero y el grupo cuartetero.

En la causa, Adolfo Rosonovich sostuvo que fue chofer del grupo y que al negársele la registración de su contratación como empleado se consideró despedido de forma indirecta por culpa de la patronal.

El accionante sostenía que ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada el 1 de julio de 2004, realizando tarea de "chofer" de la banda, cumpliendo jornadas completas de 18 a 8, de jueves a domingos y percibiendo una remuneración mensual de $ 800. Rosonovich destacó que “siempre se desempeñó como un buen trabajador, obrando de buena fe y prestando toda su colaboración y solidaridad para con su empleadora y que la relación laboral se mantuvo en esos términos hasta el seis de septiembre de dos mil siete, oportunidad en que ésta sin causa justificada le impidió la normal prestación de servicios”.

El propietario de la orquesta, Carlos Alberto Pavón, adujo que no existió vínculo laboral con el actor, ya que éste fue contratado como fletero por un aviso que salía publicado en el diario “La Voz del Interior”.

En este marco, la Sala 6ª, integrada por Carlos Alberto Federico Eppstein, señaló que conforme las constancias obrantes en la causa, “no apareció acreditada la obligación prestacional del actor respecto del accionado, ni la organización por parte de éste de su tarea y menos aún que la misma fuere supervisada por él o que pudiera eventualmente sancionar posibles incumplimientos del demandante”.

Categóricos

En esa lógica, el vocal advirtió que “los testimonios rendidos resultaron categóricos en cuanto a que ello no ocurría” y que, por el contrario, los mismos demostraron que el servicio de flete llevado a cabo por Rosonovich no lo fue “a las órdenes de Pavón”.

Para el sentenciante este presupuesto “por imperio de lo dispuesto en el artículo 23 del régimen de contrato de trabajo (RCT) no permitió presumir la existencia del contrato de trabajo, sino que se trató de una vinculación netamente comercial que la desvirtúa”. En ese orden, y no habiéndose acreditado el presupuesto jurídico de los créditos reclamados en autos, el juez Eppstein concluyó “que la demanda origen de esta causa deviene improcedente”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?