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El abuelo no tiene obligación alimentaria, si no se demostró que su hijo no puede cumplirla

ABUELOS NIETOS ALIMENTOS
DECISIÓN. El abuelo fue eximido de pagar alimentos en tanto y en cuanto su hijo cumpla su obligación.
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Al no verificarse los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la procedencia del reclamo en contra de los ascendientes, se revocó lo resuelto en primera instancia por ser siempre subsidiaria

En contra de la resolución de primera instancia, que había establecido una cuota alimentaria a cargo del padre y, en caso de incumplimiento, a cargo del abuelo, éste apeló y su recurso fue admitido por la Cámara 2ª de Familia de la ciudad de Córdoba, al reparar en la necesaria acreditación de dificultades para la percepción del cobro del principal obligado como recaudo para la extensión de la obligación alimentaria a los ascendientes.

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