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Directora de complejo asistencial de menores seguirá bajo pesquisa por explotación laboral

TESTIMONIO. Se resaltó el valor probatorio de lo narrado por la presunta damnificada.
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La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la decisión de un juez de Catamarca que desvinculó a la mujer del caso. La presunta víctima es una joven que estuvo alojada en la institución que dirigía la encausada

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la falta de mérito de la directora de una institución estatal que asistía a niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad dictada por el Juzgado Federal de Catamarca y dispuso que emita un nuevo decisorio.

La alzada falló según lo solicitado por el fiscal General de Tucumán, Antonio Gómez, y por la defensora pública de la damnificada.

La mujer está imputada como autora del delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravada, por ser perpetrada aprovechándose del estado de vulnerabilidad de la víctima, por su calidad de funcionaria pública y por haberse consumado la explotación.

La investigación se inició con la denuncia de la víctima, quien refirió que en 2018 ingresó por problemas de índole social a la institución estatal para menores, la cual estaba a cargo de la imputada, con quien forjó un vínculo estrecho.

Narró que, al cumplir la mayoría de edad y no poder continuar en el complejo, y dado que no tenía un entorno familiar que pudiera asistirla, iba a quedar desamparada; y que, ante esa situación, en mayo de 2020 la encausada le ofreció trabajar en la vivienda de su madre, ubicada en la localidad catamarqueña de Tabigasta.

Allí debía ocuparse de las tareas domésticas y rurales y de asistir a dos adultas mayores, por lo cual -de acuerdo a la oferta- recibiría alojamiento, alimento y una remuneración. Además, podría concluir sus estudios.

De acuerdo con la denuncia de la joven, nada de eso ocurrió. Expuso que estuvo durante casi un año sin recibir sueldo, que se le prohibió tener contacto con personas con quienes tenía un vínculo afectivo y que le controlaban las comunicaciones de su teléfono celular.

En julio de 2021, el fiscal federal catamarqueño imputó a la directora como supuesta autora del delito de traslado y acogimiento con fines de explotación laboral agravado por aprovechar una situación de vulnerabilidad de la víctima, por ser funcionaria pública y por haberse consumado la explotación, previsto en el artículo 145 bis en función del artículo 145 ter, incisos 1 y 7 y penúltimo párrafo del Código Penal (CP).

En febrero pasado, el responsable del Juzgado Federal de Catamarca dispuso la falta de mérito de la imputada. La decisión fue recurrida por el agente, cuyo planteo fue mantenido en la instancia por Gómez y por la defensora pública de víctimas.

Alegaron que la fundamentación del a quo fue “tan sólo aparente” y que su valoración de la prueba no acató las pautas de la sana crítica racional.

En su presentación, Gómez se agravió por el hecho de que el magistrado considerara que no podía acreditarse la conducta de la imputada basándose para en testimonios, en su mayoría de descargo, que no aportaron nada al suceso investigado pero, sobre todo, minimizando la declaración de la víctima.

Para el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF), la sentencia parecía inferir, de manera solapada, que “la voluntad o consentimiento de la víctima fue determinante en el dictado de la falta de mérito”.

En tal sentido, destacó que “ninguna persona puede prestar libremente su consentimiento para ser convertido en una cosa o ser explotado, perdiendo su dignidad humana y sus derechos fundamentales”.

Por otra parte, alegó que el juzgador erró al afirmar que no había elementos de prueba que permitieran tener por probado lo denunciado; ello así, porque tanto la declaración de la víctima, los testimonios, los informes producidos y las tareas de vigilancia dieron “un marco suficiente para sustentar la seria probabilidad de la ocurrencia del hecho conforme fuera relatado por la víctima”.

Gómez planteó que la imputada, en su posición de directora de un establecimiento estatal con menores a su cargo, engañó a una de sus protegidas, aprovechando que había alcanzado la mayoría de edad y no podría continuar institucionalizada; es decir, quedaría desamparada, en situación de calle.

El fiscal razonó que la funcionaria le ofreció trabajo remunerado “abusándose de la confianza que la víctima tenía en ella” con el “único fin de procurarse una persona joven y de confianza para trabajar todos los días de la semana y durante muchas horas, en los quehaceres de una finca llena de animales, con el esfuerzo físico que ello implica, y sobre todo, para cuidar nada menos que a su madre y la hermana de esta, y sin recibir pago”.

Bajo esas premisas, postuló que había tres agravantes en el caso: la calidad de funcionaria pública de la imputada; la explotación laboral consumada y la situación de vulnerabilidad de la víctima.

La cámara -integrada por Marina Cossio, Mario Leal y Ricardo Sanjuan- revocó el fallo del juez de grado y dispuso el reenvío de las actuaciones.

Entendió que la joven estaba en situación de vulnerabilidad porque recién alcanzaba la mayoría de edad y carecía de contención familiar cuando salió del instituto que comandaba la encartada, lo cual reflejaba “una clara situación de pobreza, necesidades básicas y desamparo”.

Agregó que la directiva, valiéndose de la necesidad de acompañamiento, contención y cariño de la damnificada, la captó y la trasladó a la casa de su madre, un inmueble alejado, en el campo, donde además le prometió que iba a estudiar y a trabajar por un salario, además de por casa y comida -tal como es el régimen legal del servicio doméstico cama adentro-.

El tribunal sostuvo que nada de ello se cumplió y que la víctima permaneció allí por casi un año, cumpliendo extensas jornadas laborales, realizando todo tipo de actividades «sin poder estudiar ni realizarse” y sin recibir pago alguno.

Añadió que no tenía otra opción que aceptar esa situación porque estaba sola y no tenía adónde ir.

“El testimonio de la víctima resulta fundamental, siendo uno de los elementos de convicción más importantes del plexo probatorio colectado, atento a la naturaleza misma del delito investigado, el cual, debido a la forma como éste se desarrolla, es un ejercicio de poder por parte del sujeto activo del delito”, enfatizó finalmente.

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