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Determinan fraude laboral en negocio de telefonía celular

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La Justicia laboral de Córdoba condenó a la Cooperativa de Trabajo Alianza Limitada, a la agencia de venta de telefonía celular Megafone SA y al director de ésta, Jorge Raúl Ceferino Cajul, a indemnizar a un ex coordinador de ventas, al advertir la presencia de fraude laboral en la contratación efectuada. Asimismo, se extendió la condena de forma solidaria a la firma Movistar-Telefónica Móviles SA, por encuadrar la situación de conformidad con el artículo 30 de la ley 20744.
La decisión fue adoptada por la Sala 6ª, integrada por Susana Castellano -autora del voto-, María del Carmen Piña y Carlos Eppstein, en el pleito protagonizado por Fernando Javier Quintar Afranllie, quien vendía líneas de telefonía celular, prestando tareas en la agencia mencionada y estando inscripto como socio de la cooperativa referida, hasta que se le negó la prestación de tareas y, por ello, se consideró despedido de forma indirecta.
En ese marco, la magistrada señaló que “el acto de asociarse a una cooperativa lleva ínsito lo que en doctrina se ha denominado ‘affectio societatis’ y que se traduce en el hecho voluntario sin condicionamiento alguno, de ingresar, participar y permanecer en la entidad a los fines de que se logren los objetivos propuestos”, lo cual no ocurrió con el demandante, afirmó la vocal.
Se añadió que “prueba de ello es, además de las declaraciones testimoniales que fueron coincidentes en tal sentido, la fecha en que el accionante ingresa como socio a la Cooperativa de Trabajo Alianza Ltda. que es el treinta y uno de marzo de dos mil cinco (…); es decir en el mismo mes de su presentación en la firma Megafone SA, surgiendo de los testimonios rendidos que era usual que los empleados para poder trabajar en la mencionada empresa, eran enviados a la Cooperativa para asociarse e inscribirse en el monotributo”.
Por ello, se subrayó que “la relación que vinculó a las accionadas Megafone SA y Cooperativa de Trabajo Alianza Limitada, lo fue para encubrir una relación de dependencia laboral, incurriendo en la conducta de fraude tipificada por el artículo 14 del Régimen de Contrato de Trabajo, acarreando la nulidad de la contratación efectuada con el objeto de eludir las normas laborales y previsionales”.
Respecto de Cajul, se precisó que correspondía su condena solidaria “por ser el presidente del directorio que tenía a su cargo la dirección, administración y representación de la sociedad”.
En ese sentido, se sostuvo que por “ser en la práctica quien se encargaba de todo lo atinente al personal (…) y no haber actuado con la diligencia de un buen hombre de negocios, conforme se lo exige el artículo 59 de la ley de sociedades, al omitir registrar el contrato de trabajo del actor, actuando en fraude a la ley laboral, perjudicando con su conducta no sólo al trabajador, sino al sistema de la seguridad social”.
En lo atinente a la responsabilidad solidaria que reclama el actor en contra de Telefónica Móviles Argentina SA, por aplicación del artículo 30 de la ley 20744, se puntualizó que “la prueba rendida ha demostrado la vinculación existente entre Telefónica Móviles Argentina SA y su agente oficial Megafone SA” y “las testimoniales rendidas fueron contestes en señalar que la actividad de venta y promoción por parte de los empleados de Megafone SA recién concluía con la activación y adjudicación de la línea que hacía Telefónica (nombre de fantasía Movistar y antes Unifon) y que se le liquidaba la comisión al vendedor cuando ello ocurr&iacu

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