viernes 19, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 19, abril 2024

Confirman desalojo pese a omitirse citación inicial

ESCUCHAR

Pese a que se omitió cursar en el domicilio del inmueble la citación inicial del juicio de desalojo prevista en el artículo 754 del Código Civil y Comercial (CPCC), se confirmó el deshaucio ordenado en la sentencia del proceso, tras advertirse que el supuesto poseedor (no demandado) no articuló tempestivamente incidente de nulidad -como correspondía-, sino que pretendió conjurar los efectos de la resolución mediante recurso de apelación, el cual -determinó la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba- no resulta la vía idónea para lograr tal cometido.
Se recordó que “en virtud del principio de unicidad de los recursos, las resoluciones judiciales únicamente toleran un solo sendero impugnativo específico”, y que “si la vía idónea para reprochar una anomalía en el procedimiento es el incidente de nulidad (…) queda desplazado el recurso de apelación como medio impugnativo alternativo”.
En la demanda se pidió la restitución de um campo por haberse vencido el plazo del arrendamiento rural celebrado en 1985 entre el accionante y Osvaldo Villanueva, contra quien se dirigió la acción.

Escrito

Luego de dictada la sentencia que hizo lugar al desalojo, se presentó Roque Eusebio Carreño mediante un escrito titulado “hace presente”, donde invocó ser poseedor por más de 20 años del bien, a la vez que denunció no se había practicado notificación de la demanda en el domicilio del inmueble, como lo prevé el artículo 754 CPCC.
Posteriormente, Carreño interpuso apelación, pero la mencionada Cámara, integrada por Rubén Atilio Remigio, Javier Daroqui y Jorge Miguel Flores, rechazó el recurso y ratificó la resolución dictada.
Si bien se reconoció que en el caso se configuró el vicio de procedimiento relativo a la falta de citación inicial, el fallo se asentó en que “en juicio de desalojo, los vicios de procedimiento anteriores a la Sentencia deben ser denunciados, aun después del dictado de la misma, por el incidente de nulidad”.
A su vez, se remarcó que cuando el apelante presentó el escrito titulado “hace presente”, ya había vencido el plazo para interponer incidente de nulidad, a la vez que dicha presentación no puede ser calificada como “incidente” -entre otras cosas, no se ofreció prueba de la posesión invocada-, sino como una “simple petición”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Columna de JusCom

Los desafíos de la comunicación judicial en tiempos turbulentos Por Marcelo Baez (*) El viernes 26 de enero el diario Ámbito Financiero...

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?