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Después de una ruptura, el patrimonio debe dirimirse en Familia

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En el caso, la parte actora requería la mitad del valor de un automóvil o, en su defecto, una renta mensual compensatoria

Ante el conflicto de competencia negativa entre un juzgado Civil y un juzgado de Familia para dirimir la controversia sobre los conflictos patrimoniales derivados de una unión convivencial, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) consideró que era competente para atender la cuestión el fuero de Familia, por la “derivación clara” que realiza la nueva ley de procedimiento en esa materia.

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