Destacando que “con la presente resolución no se está legalizando el consumo de estupefacientes, sino que por estricta aplicación del precedente de la CSJN ya citado y teniendo en consideración que en este caso en particular, en el que la tenencia del material estupefaciente no ha sido exteriorizada por el imputado”, el Juzgado Federal de Villa María consideró que “no ha existido una afectación a intereses de terceras personas y que dicha sustancia estaba destinada al uso personal, por lo que corresponde la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 segundo párrafo de la ley 23737”.
Analizando el precedente “Arriola”, el juez federal subrogante Mario Eugenio Garzón expresó que ese caso “declara con meridiana claridad y con sustento en ‘Bazterrica’, que el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23737, aquí cuestionado, conculca el artículo 19 de la Constitución nacional, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales y en consecuencia resulta inconstitucional al incriminar la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.
En razón de ello, afirmó que la causa presentó las características que contempló la Corte para arribar a la declaración de inconstitucionalidad que se solicitaba, excluyendo “la conducta bajo análisis de la persecución estatal al encontrarse amparada como acción privada por el artículo 19 de la Constitución nacional”.