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Niegan responsabilidad de consorcios por un vigilador

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En mérito a que no se demostró que existieran irregularidades en el vínculo que unió a la “Cooperativa de Trabajo Independencia Limitada” y un socio cooperativo que prestaba tareas de vigilador en distintos consorcios de edificios, la Sala 8ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba negó la existencia de fraude laboral y desestimó la responsabilidad de los usuarios del servicio.

En el pleito, Omar de los Remedios Abregú reclamó a la cooperativa y a los consorcios de propietarios de los edificios “Cadaques”, “Calle Peredo 34”, “El Foro” y “Srur”, debido a que consideró que el ente cooperativo actuó como colocador de personal para terceros, pese a la prohibición fijada en la ley 20337, sin la debida celebración de las asambleas pertinentes ni la distribución de excedentes.

Por ello, y por mandato del artículo 29 del régimen de contrato de trabajo (RCT), Abregú solicitó la condena solidaria de los consorcios en los que prestó tareas.

Extremos
En ese contexto, el tribunal integrado por Hugo Bernardo Rázquin-autor del voto- Teresita Saracho Cornet y Ricardo Vergara precisó que los extremos denunciados por el actor no quedaron probados en autos sino que, por el contrario, la Sala advirtió que con la prueba agregada se “demostró que la accionada celebraba asambleas según lo prescripto en su Estatuto, de acuerdo con la documentación examinada por los peritos contadores actuantes”.

Testigo
En esa dirección, se destacó que “la circunstancia de que, según el testigo Moreno, él (Abregú) no haya participado en ninguna asamblea, no prueba que ellas no se llevaran a cabo”.
Por otra parte, se resaltó que resultaron contradictorios los dichos del demandante, “al sostener a la vez que no se le permitía asistir a las asambleas y decir que era (una persona de apellido) Toledo quien le manifestaba que no era necesario que fuese, admitiendo el testigo que igual firmaba las actas como si hubiera asistido”.

Con relación a la distribución de excedentes, el vocal Rázquin subrayó que “el propio actor admitió en su demanda, y ambas partes han acompañado recibos que así lo acreditan, que percibía mensualmente ‘anticipos de retornos” y añadió que ello “fue confirmado por el informe dado por los peritos contadores intervinientes”.

En esa lógica, el tribunal concluyó que el actor no logró demostrar las irregularidades que denunciara en su demanda y por ende, el vínculo que uniera a las partes resultó extraño al ámbito del derecho del trabajo.

Responsabilidad
En otro aspecto, y en lo atinente a la responsabilidad de los consorcios codemandados, el tribunal puntualizó que “si la relación habida entre Abregú y la Cooperativa de Trabajo Independencia Limitada resultó extraña al ámbito del derecho del trabajo, mal podría considerarse que el actor fue empleado directo de quienes utilizaron sus prestaciones en los términos del artículo 29 de la LCT”.

Así las cosas, y careciendo el reclamante de acción para demandar a los mencionados consorcios, la pretensión del demandante Abregú fue declarada improcedente.

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