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Desestiman que sea inimputable un hombre que amenazó con detonar granada

PROCESO. Se decidió que el encausado seguirá bajo pesquisa.
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El hecho ocurrió en una estación del Ferrocarril Sarmiento. El juez del caso sobreseyó al encartado pero la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal revocó la decisión y dispuso que se emita un nuevo pronunciamiento

En línea con lo postulado por el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF), la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó el sobreseimiento por inimputabilidad de un hombre que amenazó con detonar una granada en la Estación Flores del Ferrocarril Sarmiento, e instó al Juzgado Federal Número 6 a que desarrolle una serie de medidas para profundizar la investigación.

El hecho ocurrió el 2 de marzo pasado, cuando los pasajeros de la formación R3461, chapa 18, advirtieron de que el encausado hacía movimientos como si portara un arma de fuego, por lo que alertaron a la policía.

Al llegar a la mencionada estación, el hombre fue interceptado por los agentes que se hicieron presentes en el lugar, quienes advirtieron de que llevaba en su mano izquierda una granada explosiva con el anillo de seguro liberado y amenazaba con detonarla.

Tras reducirlo, verificaron que también portaba una pistola Pietro Beretta calibre 7.65mm con su numeración limada, apta para producir disparos. La investigación quedó interinamente a cargo del juez Daniel Rafecas y de la fiscal Alejandra Mángano.

Delitos
Hace un mes, el magistrado procesó con prisión preventiva al sujeto como autor de los delitos de intimidación pública, tenencia de explosivos, entorpecimiento de la circulación ferroviaria, resistencia a la autoridad y encubrimiento.

Sin embargo, la junta médica integrada por especialistas del Cuerpo Médico Forense, la Defensoría General y de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (Datip) del MPF concluyó -por unanimidad- que al momento de los hechos el hombre experimentaba una perturbación de sus facultades mentales que afectó su capacidad y la autonomía psíquica “para comprender y/o dirigir su accionar”.

En virtud de ello, Rafecas dispuso su traslado al Programa Integral de Salud Mental Argentino (Prisma), en el marco de la ley nacional 26657, de Salud Mental.

Posteriormente, concluyó que se probó que al momento del hecho, el autor, por su estado psíquico, no pudo comprender la criminalidad del acto ni dirigir sus acciones, por lo que dispuso su sobreseimiento por inimputabilidad.

Mángano recurrió la decisión, que consideró prematura.

Alegó que los diagnósticos periciales no fueron “determinantes ni concluyentes” y estimó que “observaron y detallaron la presencia de una posible afección psíquica compatible con un trastorno delirante”.

Para fundar su posición, planteó que consultó nuevamente a los especialistas de la Datip quienes, si bien coincidieron con los peritos en cuanto a que el encartado presentaría un trastorno delirante subagudo, opinó que ello no suponía necesariamente que, al momento del hecho, no tuviera capacidad de compresión y dirección de sus actos.

En esa línea, la agente postuló que los expertos que participaron de la evaluación sólo realizaron “una inferencia sobre la alteración morbosa”, que no implica un diagnóstico definitivo, y que indicaron que debía realizarse una nueva evaluación dentro de los 90 días.

La Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal se expresó en el mismo sentido y consideró que lo adecuado era disponer la suspensión del proceso y ordenar la nueva apreciación del cuadro de salud mental del encausado.

En su fallo, los jueces de la Sala II, Martín Irurzun, Eduardo Guillermo Farah y Roberto José Boico, coincidieron con la postura del MPF, revocaron el sobreseimiento del hombre y le encomendaron al juez la emisión de un nuevo pronunciamiento acorde a las consideraciones de los fiscales.

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