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Desestiman cuestionamiento a monto de cuota

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La Cámara de Familia de 2ª Nominación rechazó la apelación presentada por G.A.B. y confirmó el proveído del Juzgado de 4ª Nominación en cuanto fijó en concepto de alimentos provisorios en favor de M. A. B. y a cargo del recurrente la suma de $ 600, más la obligación de abonar expensas, impuestos provinciales y tasas municipales que gravan el inmueble en donde habita el menor, así como su plan de salud. El apelante señaló que el quantum de la cuota resultaba desproporcionado con relación a las necesidades del niño y a sus ingresos.

Ante ello, el tribunal recordó que la cuestión había sido planteada y tratada procesalmente en la órbita de las medidas cautelares que puede adoptar el juez según lo preceptuado por el artículo 21, inciso 4, de la ley 7676, plasmando que son sus caracteres la provisionalidad y mutabilidad, al tratarse de resoluciones interinas, que mantienen su vigencia en tanto subsistan las circunstancias que motivaron su dictado.

Sobre el planteo del obligado, la Alzada enfatizó que la propia naturaleza y características del proceso cautelar llevaban a descartar sus cuestionamientos y consideró que la materia de agravio por él propuesta se engastaba en una interpretación que difería de la señalada por la inferior.

“La convicción de la a quo se ha apoyado en el carácter cautelar de la medida adoptada, para cuya procedencia basta la acreditación del vínculo paterno filial, y en el equilibrio entre las necesidades del niño y los ingresos del progenitor alimentante”, se acotó en el fallo.

Provisoria
En esa línea, la Cámara resaltó que en la causa quedó acreditado el vínculo filial invocado, la condición de profesional del recurrente, sus ingresos y las necesidades del niño, sin que pudiera soslayarse que el carácter cautelar de la medida adoptada posibilitó que la determinación del quantum se ciñera a una estimación provisoria con base en esos elementos, lo que condujo a establecer el importe necesario a los fines de satisfacer prioritariamente las necesidades del menor.

“De tal guisa, no cabe al recurrente la invocación de las restantes obligaciones a su cargo (plan de salud, pago de impuestos y gastos personales), para intentar tachar de desproporcionado el monto fijado en concepto de alimentos, pues si bien algunos de los rubros mencionados integran la merced (…) el monto en efectivo determinado apunta a la cobertura de los restantes aspectos que involucran el deber asistencial parental en pos de la íntegra formación y desarrollo del niño”, se enfatizó.

Aspectos distintos
Paralelamente, el tribunal estimó que tampoco resistía análisis el agravio de G.A.B que apuntó a la diferencia entre los aportes que realizaba la progenitora del niño y los que se le impusieron, y su pretensión de que se merituara para la fijación de la obligación la correlación entre ésta y el régimen de visitas.

En esa dirección, se resaltó que la madre era la guardadora del menor y se aclaró: “Ello tampoco puede intentar desvirtuarse bajo el pretendido tiempo que lleva implícito el régimen comunicacional fijado a favor del recurrente para, con ello, perseguir una reducción de la cuota alimentaria, pues la modalidad establecida en el caso no lo justifica (…), a más de tratarse de dos aspectos distintos del régimen parental que se suscitan frente a la no c

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