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Compete al fuero laboral pleito entre municipio y contratado

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Por mayoría, la Sala 7ª, integrada por Sergio Segura, César Mauricio Arese y Arturo Bornancini -minoría-, declaró competente al fuero laboral para entender en un pleito entre la Municipalidad de Villa del Rosario y un ex contratado, ya que, de lo contrario, se estaría anticipando el resultado de la naturaleza de la relación. Para la minoría, la controversia no perteneció al ámbito laboral debido a que una de las partes es un Estado municipal y el actor un contratado por esta administración, conforme lo prescribe el artículo 2 inciso a) de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

En el pleito, Daniel Alberto Giménez apeló la decisión de la jueza de Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Río Segundo que hizo lugar a la excepción de incompetencia presentada por la Municipalidad de Villa del Rosario, por considerar que en su caso se debe aplicar la LCT.

A su turno, la mayoría del tribunal advirtió que decidir que el caso “está circunscripto en la norma excluyente del artículo 2.2, LCT, importa tanto como pronunciarse ante tempus sobre la naturaleza u origen de la relación”.

En esa dirección, se sostuvo que “de los hechos de la demanda y las normas procesales puestas en juego, debe concluirse que corresponde decidir que el fuero del trabajo (y la a quo como juez de conciliación) es competente para entender en la materia, y sin perjuicio de lo que en definitiva pueda resolverse sobre la excepción, no ya como defensa procesal sino de fondo”.

Disidencia
Para el vocal Bornancini, de todas las constancias de la causa surgió de manera indubitable que “en el caso se está en presencia de un contratado de la administración municipal”, destacándose que esa relación que fue plasmada mediante la celebración de sucesivos contratos de trabajo temporarios para realizar determinadas tareas, aspecto sobre el que no existió controversia.

Por ello, este magistrado estimó que la situación del actor debe incluirse “dentro de ese grupo de trabajadores al cual el municipio los contrata para realizar determinadas tareas u obras, pero sin la intención de que revistan como agentes públicos municipales permanentes”, y añadió que este hecho “no implica de manera alguna que esos trabajadores queden automáticamente o por imperio de norma alguna, incluidos en el ámbito del derecho laboral, pues una de las partes contratantes es el Estado Municipal”.

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