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Descartan arbitrariedad en desafectación de ex cadetes

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Tras considerar que no resultó arbitraria la “orden interna por la cual se desafecta y se propicia la baja de los actores (por cuanto) está fundada en la evaluación de los informes pedagógicos realizados por Recursos Humanos y puestos a consideración del Consejo Docente (…), los que son realizados de acuerdo a lo establecido por el artículo 40 de la ley 8231 y artículo 40 del Reglamento Interno del Servicio Penitenciario”, el juez Gustavo Ortiz (43ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) desestimó el amparo promovido por dos ex cadetes que, al ser desafectados de su carrera en el Instituto Superior de Formación Penitenciaria, requerían su reincorporación.

La acción fue entablada por Erika Perona y Jonathan Maximiliano Hidalgo, quienes cursaban el segundo año del establecimiento “Comodoro Salustiano Pérez Estévez” y a fines de 2007 fueron anoticiados de su desafectación, medida que atacaron en el juicio. Al desestimar la demanda, el magistrado valoró que, “dado la particularidad de que” en dicho instituto “se forma todo el cuadro de personal que ha de formar parte del Servicio Penitenciario (…) es lógico y razonable la exigencia de ciertas condiciones personales y de formación para el cumplimiento que la sociedad exige en tales fuerzas”, al tiempo que “deben analizarse (…) los distintos momentos la evaluación realizada a los actores (…), evaluación que ha sido el elemento fundante de la decisión de la desafectación y de propiciar la baja de los actores (…) funciones para las que está habilitado el Director de la Escuela”.

Así, se meritó que “las conclusiones a que se arriba en la prueba mencionada de la evolución de los alumnos actores se advierte la falta de condiciones para ejercer la alta función de seguridad y contención para la cual se están formando y hacer de ello una profesión (…), que en el caso de la señorita Perona no ha podido revertir aspectos negativos y desajustes funcionales al rol asignado y que el señor Hidalgo no ha evidenciado un avance en el bajo rendimiento general, todo lo que alcanza a satisfacer las motivaciones que han llevado a la conclusión de las ordenes internas atacadas, no pudiendo considerarse tales argumentaciones de arbitrarias, por lo menos no se ha acreditado tal circunstancia”.

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