Tras advertir que en uno de los cuerpos de copias labrado con motivo del mismo pleito se encuentra tramitando un recurso, la jueza Gabriela Benítez (50ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) desestimó el pedido de perención de los demandados respecto del expediente principal, determinando que “la inactividad que se alega por el incidentista era inoficiosa para provocar la perención de la instancia, puesto que la instancia se ha suspendido” con las vías en curso.
La resolución recayó en la causa “Tiempo Safciia c/ Yedro, Jorge Daniel y otro”, con motivo del pedido de declaración de caducidad formulado por los demandados.
La magistrado rechazó la perención, estableciendo que “la concesión del recurso de apelación en el cuerpo de copias Nº 1040245/36 suspende los plazos de perención de la cuestión principal y por tanto la instancia entró en estado de suspensión en los términos del inciso 3° del artículo 342”, del Código de Procedimiento Civil y Comercial.
En ese orden, se expuso que “los actos cumplidos en ese cuerpo de incidente, tanto por el actor como los demandados, tienen virtualidad y trascendencia sobre el expediente principal” pues “la cuestión que se ventila tiene una conexidad tan relevante, que cuyo resultado final altera indudablemente el resultado final de la litis”.
“Ciertamente, aunque tramite por cuerda separada, integra el expediente principal al cual se encuentra virtual, informática y jurídicamente anexado, teniendo en cuenta el motivo que le ha dado origen: cerrar la litis con el decaimiento del derecho de la codemandada -señora Villanueva- a contestar la demanda y continuar la causa en su contra; o no”, examinó el fallo.