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Denunciar usurpación de nombre no basta para culpar al banco

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La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó un fallo que rechazó una demanda iniciada por un hombre a quien le abrieron una cuenta corriente y le emitieron tarjetas de crédito con documentación fraguada, por cuanto, para el tribunal, el demandante no logró probar que le hubieran usurpado nombre y DNI.

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La decisión fue adoptada en la causa “G.C.E. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Daños y Perjuicios” y en primera instancia no se consideró probado el hecho invocado como generador de la responsabilidad del banco.
Los jueces Ricardo Guarinoni, Graciela Medina y Alfredo Gusman, de la  de la Sala II, coincidieron en cuanto a que el accionante “no aportó elemento alguno que permita concluir que hayan usurpado su nombre y el número de documento para proceder a la apertura de la cuenta corriente y tarjeta de crédito” e indicó que las pruebas arrimadas al proceso “se enfocaron principalmente en acreditar el daño sufrido, mas no el incumplimiento endilgado a la entidad demandada”.

Causa
El fallo hizo hincapié en la existencia de una causa penal por defraudación, en la que estaban investigados los empleados del banco que le otorgaron el crédito a nombre del actor, en la cual el juez penal había declarado que “de las pruebas reunidas aún no ha logrado definir razonablemente los aspectos objetivos y subjetivos en los que habrá de encauzarse el proceso, cómo así tampoco han logrado arribar a la certeza de la existencia de un documento apócrifo”; es decir, tampoco en el fuero criminal logró probarse que el crédito se haya obtenido mediante la utilización de documentación falsa.
Por ello, pese a reconocer que “si bien es cierto que con posterioridad a aquella aseveración se instruyeron otros medios tendientes a la demostración del hecho ilícito alegado por la querellante”, la Cámara agregó que “los resultados de aquellos merecieron el dictado de la resolución en la cual de dispuso el archivo de la causa ante la imposibilidad de acreditar los extremos en cuestión”.

Proceso
En consecuencia, de ello “se colige que no existe en el proceso criminal sentencia definitiva en cuanto a la comisión del delito, ya sea en cuanto al autor del hecho como así tampoco la concurrencia efectiva de la falsificación de un documento público para la apertura de las cuentas bancarias”, explicaron los jueces.
El tribunal de alzada también criticó, en ese aspecto, que no se haya solicitado la producción de una prueba pericial caligráfica para comprobar que el actor no firmó la documentación en el banco.
“Dicha probanza, hubiese podido ser realizada compulsando la documental obrante en las actuaciones promovidas por el Banco Nación para el cobro de sus acreencias. Sin embargo, aquél extremo no aconteció y no encuentro motivo alguno para exceptuar al actor de la producción de una prueba que podría haber sido producida sin demasiadas complicaciones”, indicó el fallo para concluir que las demandas fueron correctamente rechazadas.

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