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Declaración jurada para acceder al beneficio de litigar sin gastos

Por Lucas L. Moroni Romero * - Exclusivo para Comercio y Justicia
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A partir del año 2011, el Código Tributario Provincial establece que quienes inicien el beneficio de litigar sin gastos (BLSG) deben cumplimentar los recaudos formales establecidos por el Tribunal Superior de Justicia con carácter de declaración jurada, bajo pena de inadmisibilidad (art. 302, inc. 1º, t.o. 2012).

De esta manera, el Alto Cuerpo, mediante acuerdo N° 06/2011, serie “C”, modificado por el AR N° 107/11, serie “C”, dispuso la creación de una declaración jurada patrimonial que debe ser incorporada como requisito obligatorio por aquellos que soliciten la exención de los gastos judiciales mediante la promoción del BLSG.

Razones
Como es conocido, el BLSG fue diseñado para los casos en que el justiciable se encuentre en determinadas condiciones económicas que no le permitan hacer frente a los gastos que implica el inicio de un determinado juicio.

Es decir, el legislador ha ideado que para aquellos supuestos en que el litigante alegue y demuestre impotencia económica para hacer frente a las erogaciones que el proceso principal supone, se le conceda la franquicia de los gastos judiciales.

En consecuencia, para otorgar la dispensa en estudio resulta necesario que quien invoque no estar en condiciones de afrontar los costos causídicos, acompañe toda aquella prueba que sea conducente a demostrar tal circunstancia, de manera que logre convencer al juez encargado de decidir la cuestión de que la exención solicitada es un derecho que le asiste.

En este contexto, resulta útil recordar una investigación publicada por el Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez sobre esta temática. El trabajo concluye, entre otras cosas, que una de las anomalías descubiertas en la tramitación del BLSG fue que sus “demandas, en su mayoría, carecen de datos relativos a la ocupación del peticionante y sus ingresos”.

En este sentido, el estudio afirma: “Con relación a la ocupación de los solicitantes, era esperable encontrar en gran porcentaje en las demandas de beneficio a lo sumo una breve referencia a la situación de economía menos favorable en la cual podrían verse insertos los peticionantes, a los fines de adscribir a la necesidad de aplicación del instituto analizado en su favor. Sin embargo, del análisis de estos datos, el porcentaje mayor de interesados quedó abarcado en la categorización “sin datos” (…)”.

Ello demuestra que para un correcto funcionamiento del BLSG se hace necesario contar con una herramienta que facilite al solicitante exponer los elementos que componen su perfil, y es en esa línea que la declaración jurada, como requisito de admisibilidad, se erige como la más adecuada para tal fin.

Sin embargo, no está de más precisar que la obligación de exponer su situación socioeconómica pesaba en cabeza del solicitante antes de la creación de la declaración jurada, por lo que ésta cumple la función de ayudar al justiciable a brindar todos aquellos datos que permitan determinar su perfil de manera previa y dotar al juzgador de los conocimientos básicos acerca de la persona que solicita el beneficio.

Oportunidad
Sabido es que por tratarse de un requisito de admisibilidad, la declaración jurada corresponde sea presentada en forma conjunta al escrito de presentación del BLSG.

No obstante, luce adecuado destacar que en la sede Capital, la presentación del incidente debe ser efecutada en la Mesa General de Entradas, lo que impide en tal oportunidad el acompañamiento de toda documental (entre ella la declaración jurada), la que debe ser incorporada una vez radicada la causa en el tribunal correspondiente.

Desde esta perspectiva, frente a la imposibilidad material de la presentación conjunta, en estos casos aparece razonable que ella sea acompañada en la primera oportunidad procesal posible, a los fines de evitar la sanción de inadmisibilidad del incidente.

Colofón
Más allá de lo expresado, puede sintetizarse que esta noble herramienta está enderezada a cumplir con una de las máximas ya expresadas por nuestro Alto Cuerpo Provincial, que ha dicho: “(…) El ser pobre para litigar es una categoría que por integrar conceptualmente lo económico, requiere de una prueba fáctica no indiciaria o presuncional sino efectiva. El juez no debe guardar ninguna duda acerca del mencionado carácter, pues una tal circunstancia gravaría severamente la regla de justicia básica (…)” (TSJ, in re: “Allende Rita Belkis c/ Walter Pedro Cerda – Dda. Por responsabilidad civil – beneficio de litigar sin gastos – (“A” 04/97) – A.I. N° 83 del 9/6/2006).

* Asesor legal de la Administración del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba

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