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Deberá resarcir a su ex marido por ejercer “sistemática violencia económica”

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La alzada revocó el fallo dictado en primera instancia, que rechazó el planteo de la actora. Para el tribunal, el juez de grado ignoró las atribuciones que le da la ley para tomar las medidas tendientes a esclarecer los sucesos denunciados

La Sala A de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por S.P. y le ordenó a su ex marido pagarle una multa, como resarcimiento por la “sistemática violencia económica” que ejerció sobre ella y su pequeño hijo
A su turno, la mujer apeló el fallo de grado que rechazó una de las medidas de protección que reclamó al inicio del proceso (multa por violencia económica), luego de que se viera obligada a reclamarle a P.D. el cumplimiento de la cuota alimentaria para el infante. Según la Alzada, en el caso se configuró un supuesto de violencia psicológica y patrimonial.

Ley
En ese sentido, enfatizó que el juez a quo no explicó por qué prescindió de prueba esencial al sentenciar y por qué no tomó las medidas necesarias para resolver los reclamos planteados en la causa.
Para el tribunal, el magistrado no asumió “deberes propios” y no tuvo en cuenta la ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en los que desarrollan sus relaciones interpersonales.
Así, recordó que ese cuerpo legal consagra amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso y para disponer las medidas que fueran necesarias para indagar en los sucesos denunciados.
La Cámara estimó que de la prueba colectada en el juicio por alimentos se podía advertir la falta de cumplimiento integral de la obligación alimentaria asumida por el demandado respecto de su hijo, la cual acordó en su momento con la actora.

Categoría sospechosa
En tanto, reseñó que, si bien el hombre manifestó que tiene ingresos que están por debajo del salario mínimo vital y móvil, como el monto de la pensión asciende a mil pesos, su actitud reticente ingresaba dentro de una categoría sospechosa que debía ser encuadrada como una “suprema manifestación de violencia económica”. Para la Alzada, la conducta del accionado rebasó los límites de toda razonabilidad y demostró una manipulación de las variables tomadas en cuenta para la fijación de los alimentos, lo cual -según determinó- constituyó una “visibilización extrema de la violencia económica que ejerció sistemáticamente”. “Este análisis es el que permite contextualizar los hechos denunciados y validarlos, de acuerdo con lo dictaminado por el equipo técnico”, indicó.
En esa inteligencia, plasmó que esa conclusión llevaba a la necesidad de llevar adelante acciones concretas, conforme las características de la violencia constatada y lo pedido por la madre del beneficiario, por lo que dispuso los pasos protectorios que deberán ser diligenciados por la instancia anterior.

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