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Dan por prescripto un planteo del ex Banco Feigin

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Tras recordar que “el plazo de la perención comienza a la medianoche del día en que el acto se cumplió -que coincide con la cero hora del día siguiente- y culmina a la medianoche del mismo día del mes pertinente”, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) declaró prescripta la acción de cobro de pesos intentada por la quiebra del Banco Feigin.
En el proceso, el último acto procesal fue producido con fecha 23 de julio de 2008 y el día 24 del mismo mes, pero del presente año en curso, el demandado acusó la caducidad, pasadas las 10 horas de ese día. La fallida accionante resistió la incidencia asegurando que la petición del accionado resultó prematura, pues -dijo- el plazo de perención no estaba vencido al momento de articularse el pedido, sino que dicho término recién se había cumplido al día siguiente.

El citado magistrado le dio la razón al demandado y declaró caduca la instancia promovida, al determinar que la caducidad, en el caso, se cumplió el día 24 de julio, luego del plazo de gracia.
“Es sabido que si un plazo, cualquiera que sea, comenzara hipotéticamente a la cero hora del día dos, concluiría inexorablemente a las veinticuatro horas del día dos del mes siguiente, ello sin perjuicio del plazo de gracia –dos primeras horas- que contempla la legislación procesal”, dijo el juez citando, para añadir que igual se ha expedido el TSJ?“en un caso donde resolvió que si el último acto procesal fue el siete de marzo de 2005, el plazo de un año de la perención se cumplió el ocho de marzo de 2005, a las diez horas”.
El fallo resaltó que “sobre esta cuestión sustancial existe coincidencia -más allá de matices terminológicos-, tanto de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación como del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia (confrontar diario Comercio y Justicia del 08/02/07, página 6)”.

A su vez, el pronunciamiento remarcó que “la solución no puede ser otra que la relacionada precedentemente, pues de estarse a la propuesta de la incidentada, contando el primer día a partir de la cero hora del día veinticuatro, si como ésta pretende el plazo concluyera el día 25, simplemente se estaría contando aquel día 24 dos veces, por lo que tendríamos un año de 366 días, lo que no resiste el análisis”.

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