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Dan por cumplidos recaudos del régimen de trabajadores de la construcción

CUESTIONAMIENTO. Quien encargó la obra denunció las fallas constructivas.
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La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tuvo por satisfecho el recaudo formal exigido por el artículo 18 de la ley 22250 (Régimen de Obrero de la Construcción).

En la causa «B., V. c/Los Cimientos SA s/Ley 22250», la sentencia anterior rechazó la indemnización establecida en el segundo párrafo de la norma precitada, toda vez que «si bien se ha alegado, no se ha acreditado haber cursado la intimación requerida para el progreso de la misma, puesto que no se produjo prueba informativa respecto de la entidad de correos». 

La accionante objetó el rechazo y los camaristas Beatriz Ferdman y Gabriel de Vedia le dieron la razón, señalando que el artículo 17 de la ley 22250 establece que «el trabajador dispondrá del Fondo de Cese Laboral al cesar la relación laboral. Producida la extinción del vínculo, el empleador deberá hacerle entrega al trabajador de la libreta de aportes con la acreditación de los depósitos efectuados a lo largo de la relación laboral, dentro de las 48 horas de finalizada la misma».

Frente al silencio patronal por el reclamo del trabajador, los jueces sostuvieron que correspondía tener por satisfecho el recaudo formal de ley y admitir el reclamo de la indemnización dispuesta por la normativa aludida.

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