martes 3, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cultura, lectura y alfabetización

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Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)

Hablar de cultura supone una dificultad que inicia con el mismo significado del término. La palabra presenta muy diversos significados, siendo quizás el más polisémico de nuestros vocablos.

En su obra “Cultura: una reseña crítica de conceptos y definiciones”, ya en 1952, Alfred Kroeber y Clyde Kluckhohn pudieron encontrar 164 distintas definiciones. En el presente, se entiende que hay aún más Y que superan las 250.

Debemos, pues, principiar aclarando a qué nos referimos. En esta columna la tomamos en el sentido del conjunto de saberes, creencias y pautas de conducta que nos definen tanto como parte de un grupo social, como aquellos que resultan indispensables para poder no solo comunicarnos entre nosotros, sino también los que permiten resolver las necesidades de todo tipo que tiene la vida humana, desde las más simples a las más complejas.

No hay estado de derecho ni democracia posible sin cultura y un mínimo de instrucción pública. Tampoco es posible, ni lo uno ni lo otro, con una política cultural ideologizada o de mensaje único.

El pasado 7 de marzo se celebró, como todos los años, el Día Mundial de la Lectura, una jornada instituida a fin de crear conciencia tanto de los beneficios de la práctica, como de que hay más de 700 millones de personas analfabetas en el mundo.

Se lo instituyó por iniciativa de la organización internacional Lit World en 2010, a fin de fomentar el hábito de la lectura y apoyar a la alfabetización como un derecho humano instrumental fundamental.

Recordado por los ciudadanos en las redes, pasó sin pena ni gloria por las agencias, secretarías o direcciones que llevan la palabra cultura, a veces muy inmerecidamente, en sus denominaciones.

Ni que hablar de los medios de comunicación o de ciertos defensores “mediáticos” de la cultura, quienes hicieron un silencio similar que demuestra que en muchos casos el tema solo interesa cuando sirve para hacer política de facción.

Según la UNESCO, la alfabetización “es un proceso continuo de aprendizaje y conocimiento de la lectura, la escritura y el uso de los números a lo largo de la vida, y forma parte de un conjunto más amplio de competencias, que incluyen las competencias digitales, la alfabetización mediática, la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, así como las competencias específicas para el trabajo”.

Su adquisición no es un acto aislado, sino cooperativo, entre humanos, así como de doble vía: no se puede enseñar sin aprender algo ni se aprende nada sin enseñar en algún sentido, incluso tal vez sin percibirlo su productor.

Se la entiende, además, como un medio de “identificación, comprensión, interpretación, creación y comunicación en un mundo cada vez más digital, mediado por textos, rico en información y que de cambios rápidos”.

Es en el presente un concepto mucho más abarcador que antaño. No se agota en la tradicional competencia de lectoescritura, sino que se ha expandido al dominio de cada vez más aspectos; sobre todo, respecto de las tecnologías digitales.

Además, la alfabetización es uno de los mayores instrumentos para el resguardo de la libertad de las personas a fin de poder ejercer su autodeterminación vital, desde que empodera y libera de otros a las personas en casi todos los aspectos de su vida de relación. Es por ello que va incluso más allá de su importancia como parte del derecho a la educación, para conformar una de las garantías más fundamentales y básicas de la persona humana.

Generación del 80
La República Argentina tiene una posición señera en la cuestión, nacida en el espíritu progresista de la Generación del 80 y su fase previa, a partir de la segunda mitad del siglo XIX, destacando la figura de Domingo Faustino Sarmiento en la materia, pero también la de su ministro del ramo, que lo sucediera luego: Nicolás Avellaneda. O, desde otra perspectiva de ideas, José Manuel Estrada.

Como ejemplos normativos de tal preocupación podemos citar las sanciones de las leyes nacionales 419 (septiembre de 1870), impulsada para fomentar la creación y el desarrollo de bibliotecas populares, y 1420 (julio de 1884), que estableció a nivel nacional la educación primaria común, gratuita y obligatoria entre los seis a 14 años, teniendo “la escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultánea mente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño”, conforme su primer artículo. Una revolución en su tiempo.

No entendemos entonces, por qué ciertas fechas pasan tan desapercibidas en las carteras oficiales del ramo.

(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas.

(**) Abogado. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.

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