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Culpa concurrente en pleito entre vecinos por daños en vivienda

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En una demanda en que se reclamó el resarcimiento de los deterioros de una vivienda por culpa de las deficiencias de la construcción contigua, la jueza Gabriela Benítez de Baigorrí (50ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) determinó que hubo culpa concurrente entre las partes, adjudicando 70% de responsabilidad a la falta de desagües pluviales en la finca de los demandados, como así también a “la composición del suelo, el deficiente sistema de edificación de ambas propiedades” y “la construcción del segundo piso levantado sobre la planta alta de la propiedad de los actores”, entre otros factores que “coadyuvaron” en la producción del daño.
La magistrado reflexionó que “es sabido que son innumerables las casas habitaciones o viviendas que se construyen por manos de sus propios moradores en base a conocimientos básicos o elementales de construcción y proyectos que se amoldan a las necesidades familiares y dificultades económicas asequibles; coherentes con una realidad socio-económico-financiera, en que los costos de construcción son cada vez más elevados; la mano de obra especializada, cuando no difícil de conseguir, de costos elevados; y la imposibilidad crediticia que avale una situación distinta”, frente a lo cual “no podemos ser ajenos a ello, ni de antemano generar presunciones desventajosas sobre los resultados de la misma”, pero “sin embargo, lo cierto, es que a la postre, esta situación trae aparejado un sinnúmero de corolarios, como los que se analizan en el sub judice”.

En la causa “Ávila, Rodolfo Cricento y otro c/ Arrascaeta, María del Carmen – ordinario” el accionante demandó por las humedades y grietas de su casa, sita en calle Haití de barrio Vicor, a la construcción colindante.
En el fallo se estableció el monto del daño material en 3.145 pesos y el daño moral en 50 pesos, condenando a la demandada a abonar 70% de tales importes, tras advertir que “el perito de oficio interviniente en los presentes destaca enfáticamente que la falta de desagüe pluvial en el sector de techos planos de la vivienda de la demandada ha sido el causante principal de los hechos producidos”, aunque “no es menos cierto que las características de la propiedad de los actores, sumado a la planta alta construida en la vivienda” de los demandantes “han contribuido a la causación del daño”.

Probado

“Ello me lleva a determinar que existen en autos ‘culpas concurrentes’ en el daño existente”, en tanto “ha quedado debidamente probado que otros elementos cocausales fueron coadyuvantes en la producción del daño que desencadenó el reclamo, quedando evidenciado que en el sublite se configuró la hipótesis de causalidad conjunta o común que se traduce en una imputación plural frente al evento dañoso denunciado en la demanda, se advierten diferentes causas o participaciones”, concluyó la sentencia.
En orden al daño moral, se justificó la procedencia del rubro en que “es necesario apuntar que los padecimientos causados por los daños sufridos a raíz de los daños edilicios, además de impedir a los actores damnificados lograran numerosos objetivos personales, familiares y relacionales, generaron indudablemente un menoscabo que afectó su cotidianeidad y la de su grupo familiar”.

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