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Distribuidor no acreditó violación de exclusividad

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Al rechazar la demanda de un distribuidor de productos vinculados con la marca Coca Cola que denunció el incumplimiento del fabricante respecto de la exclusividad pactada en su zona, la jueza Susana de Jorge de Nole (5ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba), además de considerar insuficiente la prueba incorporada para acreditar el incumplimiento denunciado, tuvo en cuenta que el accionante “consintió este incumplimiento sin reclamo alguno durante casi tres años”, lo cual “resulta poco razonable”.
La demanda fue promovida por Roberto José Barbagallo contra Inti SA (hoy Embotelladora del Atlántico SA), por 30 mil pesos de daño moral y 57 mil pesos de ganancias que -dijo el demandante- dejó percibir en razón de que, si bien pactó en 1990 la exclusividad de la distribución de los productos en las localidades de Huinca Renancó, Bruzzone, Villa Valeria, Mataldi y Jovita, habrían existido en la zona otros distribuidores autorizados por la demandada.

Sin certeza

La magistrada desestimó la acción tras determinar que “no se encuentra acreditada, con la debida certeza que se requiere para responsabilizar a la demandada por las consecuencias dañosas que de él se derive, el incumplimiento en que, según la actora, incurriera Inti SA al no respetar la exclusividad concedida para la distribución de productos en la zona de Jovita, Mataldi y Villa Valeria”, en tanto “los testimonios no son terminantes y no se encuentran respaldados por documentación alguna, lo que los torna débiles e insuficientes”.
A su vez, el fallo estimó que “llama la atención y resulta difícil de comprender que la violación del pacto de exclusividad haya comenzado, tal como lo expresa la actora, en agosto de 1992 y recién en abril de 1995 lo haya denunciado, mediante carta documento remitida a Inti S.A., es decir luego de casi tres años, en los que habría soportado este incumplimiento por parte de la distribuida y que le habría producido grandes pérdidas”.
Así, se ponderó que Barbagallo “consintió este incumplimiento sin reclamo alguno durante casi tres años” y “en rigor de verdad resulta poco razonable, máxime tratándose de una persona experimentada, que incluso distribuía productos de otras empresas, conforme lo sostiene el perito contador oficial”.

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